Cuestiones previas en el Procedimiento del Jurado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Decidida la apertura del juicio oral, el Juez instructor emplazará a las partes para que se personen ante el órgano enjuiciador, esto es, la Audiencia Provincial, en el plazo de quince días. En el mismo escrito en que materialicen la personación, las partes podrán suscitar cuestiones previas al juicio oral.

Contenido
  • 1 Supuestos de cuestiones previas en el procedimiento del Jurado
  • 2 Trámite de cuestiones previas en el procedimiento del Jurado
  • 3 Resolución de la cuestión previa en el procedimiento del Jurado
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Jurisprudencia citada
Supuestos de cuestiones previas en el procedimiento del Jurado

Como cuestión previa, las partes podrán:

a) Plantear algunas de las cuestiones o excepciones que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula como artículos de previo pronunciamiento, es decir, la prescripción, la cosa juzgada, la falta de autorización administrativa para proceder contra alguno de los acusados, o efectuar alegaciones sobre la competencia o inadecuación del procedimiento.

b) Efectuar alegaciones sobre la vulneración de algún derecho fundamental, ya sea a lo largo de la instrucción ya sea al tiempo de recoger determinadas pruebas.

c) Interesar la ampliación del juicio a algún hecho que no hubiere sido incluido por el Juez de Instrucción en su auto de apertura del juicio oral.

d) Interesar la exclusión de algún hecho sobre el que se hubiera abierto el juicio oral, si el mismo no estuviera incluido en los escritos de acusación.

e) Proponer nuevos medios de prueba que no hubiesen sido incluidos en el escrito de calificación provisional de los hechos, o impugnar las pruebas propuestas por las demás partes.

Trámite de cuestiones previas en el procedimiento del Jurado

Estas cuestiones previas, salvo la referidas a las propuestas de prueba, serán tratadas a efectos procedimentales como los artículos de previo pronunciamiento de la LECrim., por lo que se abrirá un incidente al que la parte que las plantee deberá acompañar todos los documentos o elementos en que pretenda apoyar su alegación, o indicar el archivo u oficina en que se hallaren, y aportar tantas copias de su escrito como partes personadas existan en la causa, para su traslado por el Magistrado-Presidente. El traslado a las partes del escrito en que se suscitan las cuestiones previas lo será a fin de que por términos de tres días efectúen las alegaciones que estimen oportunas y acompañen los documentos en que funden sus pretensiones, o indiquen el archivo...

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