Cuestiones previas en el juicio oral del Procedimiento abreviado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


El juicio oral comienza con la lectura por parte del Secretario de los escritos de acusación y defensa, tras lo cual el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones. Puesto que el órgano judicial carece de cualquier obligación de plantear la celebración de juicio oral, el trámite se iniciará a instancia de parte.

La mera solicitud por alguna de las partes de celebrar juicio oral implica la obligación del órgano judicial de celebrarlo. Su tramitación es exclusivamente oral y las intervenciones de las partes se centrarán en exponer lo que estimen oportuno sobre las denominadas cuestiones previas.

Contenido
  • 1 Supuestos de cuestiones previas en el juicio oral del procedimiento abreviado
  • 2 Trámite de cuestiones previas en el juicio oral del procedimiento abreviado
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Supuestos de cuestiones previas en el juicio oral del procedimiento abreviado

Constituyen cuestiones previas:

  • La competencia del órgano judicial (en los términos de la “declinatoria de jurisdicción” del sumario ordinario). Su estimación da lugar a la remisión de la causa al órgano competente para el enjuiciamiento.
  • La vulneración de algún derecho fundamental.
  • La nulidad de actuaciones.
  • Sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas (y, por tanto, denegadas en su momento y reiteradas en este acto) o que se propongan en ese momento para su práctica en el juicio, para que el juez decida sobre su utilidad o pertinencia.
Trámite de cuestiones previas en el juicio oral del procedimiento abreviado

Una vez efectuada por una de las partes la “alegación previa” de que se trate, se abrirá un turno de intervenciones a las otras partes, al término del cual el Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Ese mandato legal de resolución “en el acto”, no implica en todos los casos un pronunciamiento inmediato sobre lo planteado en las alegaciones previas.

Obviamente, algunas como la competencia del órgano judicial, las causas de suspensión o la admisión de pruebas, deberán resolverse con carácter previo a la continuación del juicio oral. Otras, como paradigmáticamente la prescripción, sin embargo, podrán ser objeto de resolución posterior, decretándose o no la suspensión del juicio en el ínterin, y recibiendo la resolución que se adopte por el órgano judicial la forma de Auto, o de Acuerdo reflejado en el Acta del juicio. Otras, en fin, podrán ser resueltas en Sentencia, pues sólo la prueba practicada en el plenario sustentará o no su plausibilidad (así, también, la concurrencia de prescripción).

Frente a la decisión adoptada en materia de cuestiones previas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia.

Normativa Jurisprudencia

STC 11/2022, de 7 de febrero. [j 1] Rechaza una denuncia por vulneración de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, a un proceso con todas las garantías y sin indefensión, con ocasión de la admisión y valoración en sentencia de una grabación extrajudicial aportada por la acusación sorpresivamente en fase de cuestiones previas al juicio, manifestando haberla conocido el día anterior, debido a que el Abogado de la defensa en aquella fase y durante el juicio no denunció la eventual vulneración de derechos fundamentales que invoca en amparo, privando con ello al tribunal de instancia de la posibilidad, en su caso, de reparación.

STC 132/2006 de 27 de abril. [j 2] Necesaria invocación en el trámite de cuestiones previas del procedimiento abreviado de las infracciones de derechos fundamentales que ya sean conocidas.

STS 802/2022 de 6 de octubre [j 3] –FJ3–. Sobre la posibilidad de proponer pruebas documentales en la fase previa al juicio y su incidencia en el derecho de defensa.

STS 742/2022 de 20 de julio. [j 4] Declara la nulidad y dispone la repetición de un juicio en cuya fase de cuestiones previas la Audiencia acogió la nulidad de una serie de diligencias probatorias de la acusación como efecto reflejo de la nulidad ya declarada de una diligencia de entrada y registro en domicilio. La...

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