Cosa juzgada y litispendencia

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Tanto la cosa juzgada como la litispendencia constituyen artículos de previo pronunciamiento.

Contenido
  • 1 Cosa juzgada en el proceso penal
  • 2 Litispendencia en el proceso penal
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Jurisprudencia citada
Cosa juzgada en el proceso penal

El efecto de cosa juzgada, en su vertiente material, impide un segundo juicio respecto de personas y hechos por los que haya recaído ya una resolución definitiva y firme. Así, su invocación exigirá la acreditación de que con anterioridad ha recaído sentencia firme, condenatoria o absolutoria, o auto de sobreseimiento libre también firme, en las que se constate una perfecta identidad entre los hechos y las personas a que se refieren tales resoluciones con los hechos y personas que están siendo sometidos al procedimiento en que es invocado el efecto de la cosa juzgada.

El principio que proscribe el bis in idem, que impide que una misma persona sea enjuiciada dos veces por unos mismos hechos y que da sustento a la excepción de cosa juzgada, permite su invocación incluso fuera de los trámites de los artículos de previo pronunciamiento, pues pueden ser suscitados y reconocidos sus efectos en cualquier otro momento, anterior o posterior del proceso; incluso es admitida su invocación en vía casacional, en los casos en que hubiere recaído sentencia sobre unos hechos ya sentenciados anteriormente, se hubiere puesto o no de manifiesto tal circunstancia ante el Tribunal del segundo enjuiciamiento.

Litispendencia en el proceso penal

La litispendencia, esto es, la existencia de otro proceso seguido ante órgano judicial distinto de la misma jurisdicción sobre los mismos hechos y contra la misma persona, no debería tener cabida dentro del artículo de previo pronunciamiento previsto para la alegación de la cosa juzgada, pues hasta que no reúna la resolución que ponga fin al otro proceso la categoría de firme no podrá asignársele eficacia obstativa del actual proceso.

Sin embargo, sí podrá cuestionarse la competencia del Tribunal para el enjuiciamiento si se estima que la competencia corresponde al Tribunal ante el que se sigue el otro proceso, para la remisión al mismo de aquél ante el que se invoca la litispendencia, pero habría de serlo por la vía de la declinatoria de jurisdicción . Podría igualmente solicitarse la suspensión del trámite en el estado en que se encuentre si se justifica la identidad objetiva y subjetiva de ambos procesos y el planteamiento de la cuestión de competencia, por inhibitoria, ante el Tribunal que esté conociendo del otro proceso.

Normativa Jurisprudencia

STEDH (Gran Sala) de 27 May. 2014. [j 1] No compromete la prohibición de bis in idem una condena por hechos amnistiados contra el derecho penal internacional, que impide la amnistía en todo caso respecto de violaciones graves de los derechos humanos.

STJUE, Sala Cuarta, de 5 de junio de 2014, [j 2] principio non bis in idem. Alcance del art. 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Efectos de una resolución de sobreseimiento decretada en un país de la UE, en oposición a una causa penal que intenta seguirse en otro por el mismo hecho ha sobreseído en un estado de la Unión.

STJUE, Sala Gran Sala, de 27 de mayo de 2014, [j 3] principio non bis in idem. Alcance del art. 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en relación con el art. 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, sobre ejecución parcial de la sanción –multa- impuesta en un Estado de la Unión al hacer cumplir condena la pena –privativa de libertad- impuesta en otro Estado. El pago de la multa no permite considerar que la sanción se haya ejecutado o se esté ejecutando, en el sentido de esa disposición.

STS 891/2023, de 29 de noviembre [j 4] –FJ2-. Cuando distintos hechos homogéneos atribuidos a un mismo sujeto y susceptibles de ser enjuiciados todos en un único proceso por razón de continuidad delictiva entre ellos, si uno de ellos es sentenciado individualmente y con anterioridad, obliga a examinar los efectos que deben corresponder a la cosa juzgada y del principio non bis in idem de la primera sentencia respecto de la segunda en que se sanciona la continuidad delictiva, pues la suma de ambas puede resultar desproporcional. En el caso la segunda sentencia es casada para rebajar la pena con el fin de asegurar el principio de proporcionalidad de las penas.

STS 827/2023, de 10 de noviembre [j 5] –FJ3-. Desarrolla los elementos identificadores de la cosa juzgada material, como inherente al principio...

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