Constitución del Jurado
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
En el proceso que ha de finalizar con la constitución formal del Tribunal de Jurado para el enjuiciamiento de una causa concreta deberán diferenciarse dos fases: la primera, alusiva al sorteo de los 36 candidatos sobre los que debe desplegarse toda la actividad encaminada a conocer su idoneidad para integrarse en el Jurado, y la segunda, de selección, que se llevará a cabo sobre una lista mínima de candidatos idóneos, según criterios de conveniencia a los intereses de las partes enfrentadas.
Contenido
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Al dictar el auto de hechos justiciables, el Magistrado-Presidente ordenará la constitución del Jurado y, como primer paso para ello, deberá ordenar que por el Secretario judicial se proceda al sorteo de los 36 candidatos a integrarse en el Jurado que haya de constituirse el día señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral.
Los 36 candidatos a Jurado serán extraídos por sorteo aleatorio de la lista bianual, que habrá de efectuar el Secretario judicial en audiencia pública a la que habrán de resultar citadas todas las partes, aunque su inasistencia no afectará ni suspenderá el acto.
Realizado el sorteo y conocida la identidad de los 36 candidatos, el mismo Secretario judicial deberá disponer lo necesario para que personalmente resulten notificados de su designación y sean citados para que comparezcan personalmente el día señalado para la vista del juicio oral en el lugar en que se haya de celebrar.
Con la cédula de citación deberá acompañarse a cada candidato la entrega de un cuestionario en el que se especifiquen las eventuales faltas de requisitos, causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición que los candidatos a jurados vienen obligados a manifestar así como los supuestos de excusa que puedan alegarse. Igualmente, junto con la cédula se les ofrecerá cumplida información sobre la función constitucional que están llamados a cumplir, los derechos y deberes inherentes a ésta y la retribución que les corresponda.
El cuestionario recibido por cada candidato a jurado deberá ser cumplimentado y devuelto, dentro de los cinco días siguientes a su recepción, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal Jurado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función; y pudiendo acompañar al mismo los justificantes documentales que estimen oportunos y tengan relación con las circunstancias que invoquen.
Aunque la previsión legal es que el cuestionario sea devuelto por correo con franqueo oficial, en la práctica suele ser un funcionario judicial quien acude a su domicilio para la recogida.
De los distintos cuestionarios devueltos por los candidatos se dará copia al Fiscal y también a las partes personadas, quienes dispondrán de cinco días para recusar a los candidatos en quienes estimen que no concurre alguno de los requisitos o están incursos en motivos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para ser Jurado.
Si los candidatos o las partes hubieren alegado alguna circunstancia afectante a la condición de los candidatos a Jurado, el Magistrado-Presidente habrá de citar a las partes y al candidato afectado a una vista oral en la que serán escuchados sobre las excusas o recusaciones presentadas, y serán practicadas...
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