Conformidad en el juicio oral del procedimiento abreviado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Tras la celebración del turno de intervenciones si éste se ha practicado, y, si no, inmediatamente después de la “dación de cuenta” del Secretario, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se prevé la segunda de las posibilidades de conformidad del acusado con la pena solicitada por las acusaciones. El momento señalado es preclusivo, de modo que, pasado el mismo, el Juicio debe celebrarse hasta su conclusión en Sentencia.

Se trata de una nueva manifestación del principio de consenso, igual que sucede en el trámite de formalización de los escritos de conclusiones en fase intermedia.

Contenido
  • 1 Celebración del trámite de conformidad en el juicio oral del procedimiento abreviado
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Celebración del trámite de conformidad en el juicio oral del procedimiento abreviado

1.- Sólo puede practicarse en presencia del acusado, quedando excluidas las conformidades en los supuestos de ausencia del imputado.

2.- La conformidad se expresará respecto del escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad.

3.- También podrá prestarse conformidad con el escrito que se presente en ese momento por las acusaciones, que no podrá referirse a hechos distintos, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Se trata de un escrito, pues, de naturaleza innominada, aunque entendemos que se trata de un escrito de conclusiones provisionales modificadas en cuanto a la pena a imponer, lógicamente por razón del consenso alcanzado entre la defensa y las acusaciones. En caso de que no exista conformidad con la responsabilidad civil, o del tercero responsable civil, se acudirá a las reglas generales y se celebrará el juicio a los solos efectos de proceder a su determinación.

4.- La defensa del acusado precederá, en ese momento, a expresar su conformidad, oralmente o por escrito.

5.- Una vez manifestado en este trámite el consenso alcanzado entre acusaciones y defensa, y siempre que la pena a imponer no exceda de los seis años de prisión (por tanto, para penas de prisión superiores a seis años no cabrá conformidad) o cualquier otra no privativa de libertad, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la expresada por la defensa, ateniéndose a las siguientes reglas:

  • El Juez o Tribunal deberá constatar que, a partir de la descripción de los hechos aceptada por las partes, la calificación jurídica de los mismos es correcta, y la pena a imponer resulta procedente según dicha calificación.
  • El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
  • En caso de que el Juez considere incorrecta la calificación jurídica formulada, o entendiere que, en función de ésta, la pena solicitada no es procedente, requerirá a la acusación que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo en el caso de que lo rectifique en los términos entendidos correctos por el Juez, podrá requerirse nuevamente al acusado para que exprese su conformidad con dicha calificación modificada. Sólo en ese caso podrá procederse a dictar sentencia de conformidad. En caso contrario, el Juez ordenará la continuación del juicio.
  • Una vez que la defensa del acusado haya manifestado su conformidad, se procederá...

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