Conformidad anticipada de las partes en el Procedimiento del Jurado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


En principio, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ) regula un único momento procesal en que es admitida la conformidad de las partes, el referido a las conclusiones definitivas del juicio oral, una vez realizada la prueba en su plenitud; ello tiene el único efecto de evitación del veredicto del Jurado, que supondrá por ello su disolución anticipada.

No obstante, en la práctica viene admitiéndose la formalización de esa conformidad en el momento previo a la constitución del Jurado, en todos aquellos supuestos en los que las partes de acusación y defensa coinciden en el alcance de la eventual condena, si dicha conformidad se hace presente al Magistrado-Presidente desde el momento inicial de la personación de las partes en sede de Audiencia Provincial. Con ello se evita, por tanto, todo el laborioso trámite de su constitución y desarrollo del juicio hasta la fase única en el que legislador dispuso un efecto genuino para la conformidad.

Contenido
  • 1 Requisitos y trámite
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Requisitos y trámite

La conformidad de las partes mostrada en esta fase preliminar del juicio, deberá reunir una serie de presupuestos para ser admitida como forma de evitación del juicio oral, a saber:

1.- Deberá suponer una aceptación lisa y llana por parte del acusado de los hechos contenidos en el escrito de acusación.

2.- En caso de que existieren varias acusaciones, la conformidad deberá alcanzar a la más grave de las que se vinieren dirigiendo contra el acusado.

3.- Si fueren varios los acusados deberá ser mostrada la conformidad por todos ellos.

4.- La pena conformada no podrá exceder de la de seis años de prisión, sola o conjuntamente con las de multa o privación de derechos.

5.- La conformidad deberá abarcar tanto a la pena como a las restantes consecuencias del delito, incluida la responsabilidad civil reclamada como derivada del mismo.

6.- Si la conformidad propuesta por las partes supusiera una modificación en algún extremo de los escritos de calificación provisional de las acusaciones, la misma deberá presentarse en escrito único suscrito por todas las partes en el que se introduzcan los nuevos extremos de la acusación y la conformidad expresa del acusado con ellos.

Para que la conformidad así anunciada produzca todos sus efectos, evitadores del juicio y determinantes de la...

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