Competencia objetiva y funcional penal
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
La competencia es la atribución a los órganos judiciales de una determinada jurisdicción, determinados asuntos con preferencia a los demás órganos de su clase. Sus reglas tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de un determinado procedimiento judicial por delito. Si, en gran medida, podemos decir que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.
Los criterios competenciales a los efectos de la distribución de la concreta Jurisdicción son los de competencia objetiva, competencia funcional y competencia territorial.
El de competencia objetiva es el criterio para la distribución de asuntos entre los distintos órganos llamados a conocer de las causas penales en primera o única instancia.
La competencia funcional o determina qué órgano deberá conocer el asunto según el grado o instancia, atendida la estructura jerárquica del sistema judicial. Puede tratarse de instrucción, primera o segunda instancia y casación.
La competencia territorial atiende al criterio de distribución objetiva de asuntos entre órganos judiciales que tienen la misma competencia objetiva, atendiendo como criterio preferente al del lugar de comisión del delito (forum loci delicti commissi).
Contenido
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Para atribuir los asuntos entre los distintos órganos de la jurisdicción penal llamados a conocer de las causas penales en primera o única instancia debe atenderse a las siguientes reglas y por este orden:
- Distinción entre delitos graves, menos graves y leves
- Fuero Personal del imputado (SAN nº 10/2016, Sala de lo Penal, 18 de abril de 2016) [j 1]
- Clase de delito
- Gravedad de la pena prevista para el delito
En el (art. 87 de la LOPJ) establece que:
- Como órganos de instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a los Juzgados de lo Penal, a las Audiencias Provinciales o al Tribunal del Jurado . En materia de cooperación internacional , les corresponderá la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley (L.O. 6/2014, de 29 de octubre).
- En primera instancia, son órganos de enjuiciamiento y fallo de los Procesos por delitos leves , salvo en aquellos que vengan atribuidos a la competencia de los Juzgados de violencia sobre la mujer . Ejecutarán las sentencias firmes recaídas en estos mismos procesos.
- También en primera instancia, les corresponde dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto
- Conocerán de los procedimientos de habeas corpus
- En funciones de guardia, le corresponderá adoptar órdenes de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer , siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
- Le competen la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
- Conoce de los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
- Conoce finalmente de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, del control de tales estancias y de las peticiones o quejas que planteen los internos si afectan a sus derechos fundamentales.
En el (art. 87 ter, LOPJ) establece que:
- Como órganos de instrucción, le corresponderá la de aquellos procesos que hayan de seguirse en exigencia de responsabilidad penal por delitos relativos a homicidio, aborto , lesiones , lesiones al feto, contra la libertad , delitos contra la integridad moral , contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la patria potestad , [Tutela según el Código Civil. Normas generales|tutela]], curatela , guarda o acogimiento de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. Además instruirán los procesos por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cometidos contra estas mismas víctimas.
- Conocerán también de la instrucción de los procesos seguidos por los delitos de quebrantamiento de condena o medida, cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya una persona ligada al investigado por alguna de las relaciones ya referidas, así como cuando se trate de descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o de menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.
- Le corresponderá asimismo la adopción de las órdenes de protección reclamada por denunciantes víctimas unidas al denunciado por algunas de aquellas relaciones, y también la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
- En primera instancia, son órganos de enjuiciamiento y fallo de los [[ Procesos por delitos leves , por infracciones tipificadas en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 171, párrafo segundo del apartado 3 del artículo 172 y en el apartado 4 del artículo 173 del Código Penal, cuando la víctima alguna de las personas enunciadas al describir su competencia para la instrucción. Ejecutarán las sentencias firmes recaídas en estos mismos procesos.
- En materia de familia, podrán conocer, siempre de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los asuntos que se enuncian en los números 2 y 3 del art. 87 ter de la LOPJ.
En el (art. 88, LOPJ) establece que:
- Como órganos de instrucción, les corresponde la instrucción de las causas por delitos competencia de la Audiencia Nacional, cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o a los Juzgados Centrales de lo Penal; la tramitación de los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, de los procedimientos de extradición pasiva, los relativos a la emisión y la ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley , así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial (Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la LOPJ).
- Carecen de competencia para el enjuiciamiento y fallo.
En el (art. 89 bis, LOPJ y 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). establece que:
- Carecen de competencias instructoras
- En primera instancia, conocen del enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos a los que la ley señale una pena privativa de libertad igual o inferior a 5 años, aunque, si en un único juicio, por razones de conexidad o continuidad delictiva, se enjuician simultáneamente varios delitos con penas individuales inferiores a 5 años pero superiores a los 5 años en su acumulación material, la competencia seguirá correspondiendo a los Juzgados de lo penal.También conocerán de las causas por delitos a los que la ley señale pena de multa , sea cual sea la cuantía de ésta; y de las causas por delitos a los que la ley señale cualquier otra pena de distinta naturaleza (p.e. inhabilitaciones, privaciones de derechos, etc.), sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de 10 años.
- No obstante, la reforma operada en el art. 14.3 de la LECrim mediante la Ley Orgánica 4/2023 de 27 de abril , introduce una regla especial para deslindar la competencia del Juez Penal respecto de las Audiencias, cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en referencia a aquellos concretos delitos que lleven aparejadas varias penas de diversa naturaleza y efectos, como principales o como accesorias, en cuyo caso, a la hora de atribuir la competencia para el enjuiciamiento, deberá estarse únicamente las penas de prisión o de multa.
- Les corresponde la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados de Instrucción.
- En materia de cooperación internacional , les corresponderá la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la...
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