Hay un total de seis tribunales que tienen competencia para la instrucción en el procedimiento abreviado.
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Tienen competencia para la instrucción en el procedimiento abreviado los siguientes órganos:
- Juzgados de Instrucción: para las causas por delito no excluidas por razón de la materia o de la persona.
- Juzgados Centrales de Instrucción: como los Juzgados de Instrucción en causas por delitos asignados al conocimiento exclusivo de la Audiencia Nacional. (STS nº 252/2016, Sala 2ª, de lo Penal, 31 de marzo 2016 [j 1]).
- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: uno de sus miembros será designado instructor en las causas contra el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y de las causas contra Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos en el territorio de la comunidad autónoma, siempre que el aforamiento no corresponda al Tribunal Supremo.
- Sala Segunda del Tribunal Supremo: uno de sus miembros será designado instructor en las causas contra los aforados a que se refiere el art. 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) .
- Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo: uno de sus miembros será designado instructor en las causas contra los aforados a que se refiere el art. 55, LOPJ puesto en relación con el art. 23 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar .
- Sala Innominada del art. 61, LOPJ : uno de sus miembros será designado instructor en las causas contra los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo o Magistrados de una Sala cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyan.
La Sentencia nº 7104/2016, de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de septiembre de 2016 [j 2] es un ejemplo de instrucción del procedimiento abreviado.
Ver tambiénRecursos adicionales
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