Citación cautelar

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La citación del investigado para que se presente ante el Juez no constituye una medida cautelar stricto sensu, aunque su incumplimiento puede determinar una orden de conducción a presencia judicial y de detención. En cualquier caso, la obligatoriedad de la comparecencia ante el Juez constituye la mínima restricción de derechos de que puede ser objeto el imputado a lo largo del procedimiento.

Contenido
  • 1 Necesidad de la citación cautelar
  • 2 Requisitos de la citación cautelar
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Necesidad de la citación cautelar

Su característica esencial, y en ello se diferencia de las restantes medidas cautelares, es su carácter necesario, desde el momento en que la comparecencia del investigado para ser oído –independientemente de que haga o no uso de su derecho a no declarar– es un mandato directo al Juez del art. 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), derivado asimismo de lo dispuesto en al art. 118, LECrim.

Requisitos de la citación cautelar

El presupuesto de la citación es que sobre la persona a quien se cita recaigan sospechas fundadas de culpabilidad, pues se trata de un mandato de comparecencia diferente del que se dirige a los testigos. También el Ministerio Fiscal, ex art. 773.2, LECrim. puede citar de comparecencia a cualquier persona, con las mismas garantías señaladas en la ley para la declaración prestada ante Juez o Tribunal.

Jurisprudencia

STS de 21 de septiembre de 1987, [j 1] sobre la intimación mínima que supone la citación.

Ver también
→ ver: Detención


Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Citación cautelar


Legislación básica


Legislación citada


Jurisprudencia citada
  1. STS, 21 de Septiembre de 1987.

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