Calificación provisional en el sumario ordinario

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La calificación provisional de los hechos deberán hacerla las partes una vez abierto el juicio oral y dentro de los cinco días siguientes a la entrega de los autos a tales fines. Al entregar la causa podrá disponer el Secretario judicial las limitaciones que estime oportunas en preservación de la integridad de documentos, piezas de convicción u otros elementos unidos al proceso susceptibles de alteración o desaparición con ocasión del trámite preceptivo de entrega de la causa.

Contenido
  • 1 Momento procesal para la calificación provisional en el sumario ordinario
  • 2 Orden a seguir en la evacuación del trámite de calificación provisional en el sumario ordinario
  • 3 Calificación provisional por las acusaciones en el sumario ordinario
  • 4 Calificación provisional por el actor civil en el sumario ordinario
  • 5 Calificación provisional por las defensas en el sumario ordinario
  • 6 Calificación provisional de los terceros responsables civiles en el sumario ordinario
  • 7 Normativa
  • 8 Jurisprudencia
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Momento procesal para la calificación provisional en el sumario ordinario

La singularidad del trámite dispuesto en el Sumario ordinario supone que esta calificación provisional será realizada una vez dispuesta ya la apertura del juicio oral, apertura que no ha podido realizar el Tribunal si no es a petición de las partes acusatorias, lo que lleva implícito que esas mismas partes, al solicitar la apertura del juicio oral, han tenido que formular una calificación provisional de los hechos, aunque el proceso no les haya exigido una presentación formal del escrito en que se contenga, y a ese fin han recibido ya la causa en el trámite de instrucción anterior a la decisión de apertura del juicio oral. En ese anterior estudio del Sumario y aparente calificación provisional de los hechos se justifica la limitación del trámite conferido ahora para la presentación de las conclusiones provisionales.

Orden a seguir en la evacuación del trámite de calificación provisional en el sumario ordinario

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) dispone que este trámite sea evacuado por el orden lógico que reclama la efectividad del derecho de defensa; esto es, calificando provisionalmente los hechos, en primer lugar, las partes acusadoras para, una vez haya quedado evacuado el trámite respecto de todas las acusaciones, tanto penales como civiles, conferir igual trámite a las defensas, también por los acusados y también los llamados como terceros civilmente responsables.

En este orden, debe advertirse que los perjudicados por el delito podrán personarse válidamente hasta este preciso momento, esto es, hasta que no quede completamente evacuado el trámite de calificación provisional de las partes acusadoras, pues cuando el artículo 110, LECrim. permite la personación hasta el momento anterior “al trámite de calificación del delito”, debe interpretarse ese límite en referencia a la completa evacuación del trámite de calificación de las acusaciones, pues debe realizarse una interpretación del precepto en el sentido más favorable a la posibilidad de personación, siempre que no limite los derechos de defensa de los acusados; y precisamente por ello el inicio del trámite de calificación por las defensas debe marcar el momento final, que excluya ya toda posibilidad de personación para sostener una tesis acusatoria.

Claro que una personación en esta fase no supondrá un retroceso en los trámites del proceso ya evacuados con anterioridad al momento en que la misma sea tenida por válida.

Calificación provisional por las acusaciones en el sumario ordinario

Como se ha anticipado, el trámite de calificación principiará por las acusaciones personadas según el orden que establece la ley procesal.

Si el delito sometido a proceso es de los públicos o semipúblicos, será conferido el trámite primeramente al Ministerio Fiscal, con entrega de la causa por cinco días, transcurridos los cuales deberá ser devuelta con el escrito de conclusiones provisionales.

Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular y popular, si los hubiere, quienes presentarán el escrito con las conclusiones provisionales firmado por Procurador y Abogado.

Y si hubiere actor civil, le pasará la causa en cuanto sea devuelta por el Fiscal o acusador particular para que a su vez, en término igual al fijado en los artículos anteriores y con idéntica formalidad, presente igualmente las conclusiones provisionales limitadas a su ámbito de actuación en el proceso, la acción civil.

Si se tratase de un delito privado, perseguible únicamente a querella del perjudicado, le será a él conferido el trámite en iguales circunstancias y con el mismo objeto dicho.

Los plazos legales para la calificación podrán ser ampliados a instancia justificada de las partes que justifiquen la necesidad de un plazo superior al legalmente previsto, en este caso resultará de aplicación la previsión del artículo 781.2, LECrim. para el Procedimiento Abreviado, aunque la prórroga no podrá superar los cinco días del plazo inicial.

La menor duración del plazo calificador en el Sumario ordinario respecto del Procedimento Abreviado se justifica porque en aquél las partes han tenido ya en su poder la causa para su estudio en el trámite previo y anterior a la apertura del juicio oral.

Si las partes acusadoras no evacuasen el trámite con presentación del escrito de conclusiones provisionales dentro de los plazos conferidos a ese fin, se...

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