A la conclusión de la audiencia preliminar , o dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará auto por el que decretará la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, aunque también podrá decidir el sobreseimiento parcial y la apertura del juicio oral por alguno de los delitos o contra algunos de los imputados .
Excepcionalmente, y si lo estimase imprescindible para la toma de la decisión, puede el Instructor ordenar la práctica de alguna diligencia complementaria , antes de resolver sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. Puede, igualmente, ordenar la acomodación del procedimiento al que corresponda, si no lo fuese el del Jurado, y si el procedente fuese el procedimiento Abreviado , podrá decretar la apertura del juicio oral y la remisión de la causa a la Audiencia Provincial o al Juez de lo Penal competente para su conocimiento.
Contenido
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El auto que decrete la apertura del juicio oral deberá tener un contenido tasado, pues en el mismo habrá de quedar determinado:
1.- El hecho o hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y respecto de los cuales estime procedente el enjuiciamiento.
2.- La persona o personas que podrán ser juzgadas como acusados o terceros responsables civilmente.
3.- La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio con indicación de las disposiciones legales aplicables.
4.- El órgano competente.
En el mismo auto mandará el Juez emplazar a las partes para que se personen dentro del término de quince días ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento.
Remisión de testimonios tras dictarse auto de apertura de juicio oral ante el Tribunal del JuradoAl dictar el auto de apertura del juicio oral, el Juez de Instrucción acordará igualmente que sea deducido testimonio de los siguientes particulares:
a) De los escritos de calificación provisional de las partes.
b) De las diligencias que no siendo reproducibles en el juicio oral, hayan de ser ratificadas en dicho acto.
c) Del propio auto de...