Artículos de previo pronunciamiento

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) regula, en referencia al Sumario ordinario, los denominados artículos de previo pronunciamiento, lo que la doctrina viene conociendo como “cuestiones previas al juicio oral”. Representan, en unos casos, alegaciones o motivos obstativos del juicio mismo y, en otros, cuestiones para completar los requisitos de procedibilidad.

Contenido
  • 1 Supuestos de artículos de previo pronunciamiento
  • 2 Trámite de alegación de los artículos de previo pronunciamiento
  • 3 Efectos de los artículos de previo pronunciamiento
  • 4 Recursos contra las resoluciones que denieguen los artículos de previo pronunciamiento
  • 5 Normativa
  • 6 Jurisprudencia
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Supuestos de artículos de previo pronunciamiento

Se posibilita la alegación de algunas de las siguientes excepciones al juicio:

  • La falta de autorización administrativa para proceder.

Aun cuando la jurisprudencia viene a declarar que dentro de este trámite únicamente pueden ventilarse las excepciones que se enuncian en el artículo 666 de la ley procesal, a modo de numerus clausus; sin embargo, viene reconociéndose la posibilidad de invocar en este momento procesal, y con sometimiento al trámite de los artículos de previo pronunciamiento, las infracciones de normas o garantías procesales, producidas en el seno del proceso mismo o en fase de recogida de alguna de las pruebas traídas al mismo, siempre que resulten afectados derechos fundamentales, que deban llevar, en su caso, a la declaración de su nulidad, pues dada la naturaleza de estas infracciones y la relevancia de los derechos afectados, las mismas podrán ser invocadas también en trámite previo al juicio oral o durante su desarrollo, de igual manera que pueden ser apreciadas de oficio por el Tribunal, en cualquier momento anterior a la resolución que haya puesto fin al proceso.

Trámite de alegación de los artículos de previo pronunciamiento

La formulación escrita de un artículo de previo pronunciamiento deberá tener entrada en el Tribunal dentro de los tres días siguientes a contar desde la entrega de los autos para la presentación del escrito de calificación provisional de los hechos, y al mismo deberá acompañarse los documentos justificativos o principios de prueba sobre los que se sustente el motivo invocado, si la parte dispusiere de ellos; o, en otro caso, la indicación del registro o archivo en que se hallen tales pruebas, con la petición expresa de que sea requerida su aportación al incidente por parte del tribunal.

Con el escrito deberán presentarse tantas copias como partes personadas haya en el proceso.

Admitido a trámite el artículo formulado, el Secretario judicial conferirá traslado de las copias presentadas, o elaboradas de cargo de quien lo insta, a las partes personadas, a fin de que por otros tres días formulen alegaciones a la excepción alegada y puedan aportar igualmente pruebas en sustento de la tesis que defienda sobre su concurrencia.

Si se hubiere solicitado del Tribunal la reclamación de documentos que se hallen en archivo o registro externo al mismo, se recibirá el artículo a prueba si el Tribunal lo estimase necesario, reclamando la remisión del documento instado, por un tiempo que no podrá exceder de ocho días, pudiendo las partes personarse en el archivo respectivo a personar el cotejo previo a la remisión.

No se admitirá en este incidente prueba testifical a ninguna de las partes.

Transcurrido el término fijado para la incorporación de los documentos reclamados, o directamente si no se diere lugar al mismo, señalará el Secretario judicial una vista a la que convocará a las partes, quienes informarán por su orden lo que convenga a sus tesis respectivas. Y, al día siguiente, el Tribunal dictará auto por el que resolverá el artículo acogiendo o rechazando la excepción procesal opuesta.

Efectos de los artículos de previo pronunciamiento

Lógicamente estos efectos van a depender de que la resolución del artículo sea estimatoria o desestimatoria de la excepción planteada, aunque los únicos efectos que aquí interesan serán los anudados a una resolución de acogimiento del artículo, que variarán según el tipo del motivo de oposición invocado.

Si se hubiere planteado la declinatoria de jurisdicción, su acogimiento determinará el reconocimiento de la falta de...

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