Adhesión al recurso de casación penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


La parte que no ha anunciado la interposición del recurso de casación dentro del plazo para recurrir, podrá ejercitar la adhesión al recurso que haya interpuesto cualquiera de las otras partes.

Contenido
  • 1 Motivos de la adhesión al recurso de casación penal
  • 2 Requisitos de la adhesión al recurso de casación penal
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Motivos de la adhesión al recurso de casación penal

Los motivos que pueden ser invocados por la vía de la adhesión podrán ser homogéneos o heterogéneos con los esgrimidos por la parte que ha anunciado la casación en tiempo; es decir, que por la vía de la adhesión podrán sostenerse pretensiones coadyuvantes e incluso enfrentadas a las ejercitadas por la parte recurrente en tiempo. En este sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), desde su Acuerdo no jurisdiccional de 27 de abril de 2005, viene admitiendo la casación supeditada en los mismos términos previstos en la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, es decir, con el alcance y efectos previstos para esta vía adhesiva de impugnación en los artículos 846 bis b/, bis d/ y bis e/ de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), lo que supondrá que tales motivos y pedimentos introducidos por la vía de la adhesión se mantendrán únicamente si se mantiene la casación principal, y si el recurrente en tiempo desiste de su recurso, decaerán también los ejercitados como supeditados.

Requisitos de la adhesión al recurso de casación penal

La adhesión, con cualquiera de estos efectos, podrá hacerse efectiva dentro del término del emplazamiento efectuado a cada parte por el Tribunal sentenciador; por otro lado, el escrito de adhesión deberá contener idénticos requisitos formales a los exigidos al recurrente para interponer válidamente el recurso, es decir, deberá ir autorizado por firma de Letrado y Procurador y deberá expresar con claridad y concisión los extremos a que se alude en el artículo 874, LECrim., a este escrito deberán también acompañarse tantas copias como partes hayan sido emplazadas.

Normativa Jurisprudencia

STS 842/2016, de 7 de noviembre. [j 1] El recurso...

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