Actuación del Ministerio Fiscal en las Diligencias previas

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Durante las diligencias previas el Ministerio fiscal tiene un seguido de actuaciones que realizar.

Contenido
  • 1 Actuaciones del Ministerio Fiscal en las diligencias previas
  • 2 Enlaces de interés
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
    • 4.2 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Jurisprudencia citada
Actuaciones del Ministerio Fiscal en las diligencias previas

En el ámbito de las Diligencias previas, constituyen cometidos del Ministerio Fiscal los siguientes:

1.- Constituirse en las actuaciones para el ejercicio de la acción penal y civil.

2.- Velar por el respeto de las garantías procesales del investigado o encausado.

3.- Velar por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito. El cumplimiento de este cometido se satisfará:

a) Instruyéndoles de sus derechos y, en particular, del de constituirse en parte durante el proceso.

b) Llevará a cabo la evaluación y resolución provisionales de las necesidades de la víctima de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Cuidando que se aseguren las responsabilidades civiles por los responsables directos o subsidiarios.

4.- Velar por la ejecución de la sentencia.

5.- Impulsar y simplificar la tramitación del procedimiento:

a) Cuidando que ello no afecte al derecho de defensa del investigado o encausado.

b) Dando a la Policía Judicial instrucciones generales o particulares para el más eficaz cumplimiento de sus funciones.

c) Interviniendo en las actuaciones.

d) Aportando los medios de prueba de que disponga o solicitando al Juez la práctica de los mismos.

e) Instando del Juez la adopción de medidas cautelares o su levantamiento.

f) Instando la conclusión de la investigación tan pronto como estime que se han practicado las actuaciones necesarias para resolver sobre el ejercicio de la acción penal.

g) Utilizando los mecanismos de consenso legalmente previstos.

Según la Circular de la FGE 1/1989, [j 1] el Fiscal deberá promover soluciones facilitadoras de la sentencia, no abiertamente apartándose de la legalidad, pero sí utilizando todos los márgenes de arbitrio legal para llegar a situaciones de consenso con el acusado y su defensa, especialmente en el ámbito de los delitos menos graves y de menos trascendencia social.

Enlaces de interés Ver también


Recursos adicionales

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