Aclaración y corrección de errores en la sentencia

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Como toda resolución judicial, las sentencias una vez firmadas son invariables, lo que supone que su contenido no podrá ser alterado si no es por las vías de la aclaración, la corrección de errores materiales o aritméticos o la subsanación o complemento de omisiones involuntarias.

Contenido
  • 1 Supuestos de aclaración y corrección de errores en la sentencia
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Supuestos de aclaración y corrección de errores en la sentencia

a) La aclaración o subsanación de omisiones involuntarias pueden hacerse de oficio o a petición de parte cursada dentro de los dos días siguientes a la notificación de la sentencia y serán resueltas en los tres días siguientes.

b) El complemento de las omisiones involuntarias que se refieran a pretensiones deducidas y sustanciadas en el proceso, podrán ser instadas por las partes en escrito que habrá de presentar dentro de los cinco días siguientes a su notificación y, previo trámite de alegaciones que se dará a las demás partes por igual plazo, será resuelto por auto dando lugar o denegando el complemento reclamado.

c) Los errores materiales manifiestos o aritméticos pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de las partes, y podrá ser instada la corrección también en cualquier tiempo.

Los autos que decidan la aclaración, corrección o complemento de una sentencia no admitirán recurso autónomo y separado de la sentencia aclarada, corregida o completada, a las que se unirán y acompañarán siempre, y la fecha de notificación del auto de aclaración, corrección o complemento marcará el día inicial del cómputo de los plazos para recurrir contra ellas.

Normativa
  • Art. 161, sobre la invariabilidad de las sentencias.
Jurisprudencia

STC 21/2008, de 31 de enero de 2008, [j 1] doctrina sobre la corrección de errores en las sentencias judiciales.

STC 234/2007, de 5 de noviembre [j 2] –FJ4–, sobre la intangibilidad, invariabilidad e inmodificabilidad de las sentencias judiciales.

Ver también


Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina...

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