Recibe el nombre de indagatoria la primera declaración que el Juez de Instrucción está obligado a recibir al procesado después de dictar el auto de procesamiento . En dicha declaración deberá ser notificado de la resolución que le procesa e interrogado sobre los hechos que allí se le atribuyen con carácter indiciario.
Las formalidades que hayan de observarse en su práctica deberán ajustarse a lo previsto para la la declaración del imputado .
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Si el convocado para ser escuchado en indagatoria no compareciere, será llamado y buscado por requisitorias, y transcurrido el plazo de la requisitoria sin que el requisitoriado haya comparecido o sea presentado, será declarado rebelde, prosiguiendo el curso de la causa hasta la clausura de la instrucción.
Sin haber recibido declaración indagatoria no podrá decretarse la conclusión sumarial , salvo el caso de rebeldía declarada.
Normativa- Arts. 385 y ss. Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) : sobre la declaración del procesado.
- Arts. 834 y ss , sobre las declaración de rebeldía y su incidencia en el trámite del Sumario.
Recursos adicionales
Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Indagatoria
En doctrina
- De las declaraciones de los procesados. Carlos Vázquez Iruzubieta. Comentario a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (actualizada por las Leyes 13/2015, y 41/2015, de 5 de octubre). .
Legislación citada