Términos y plazos de las actuaciones judiciales en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El término marca el momento en que ha de realizarse un acto procesal. El plazo es el período de tiempo durante el cual puede realizarse válidamente una actividad procesal. Unos y otros pueden ser legales o judiciales, según quien los haya establecido, y prorrogables o improrrogables, según que admitan o no una eventual ampliación.

Contenido
  • 1 Cómputo de los términos y plazos de las actuaciones judiciales penales
  • 2 Tiempo hábil para las actuaciones judiciales penales
  • 3 Otras cuestiones relacionadas con los términos y plazos de las actuaciones judiciales penales
  • 4 Suspensión de los plazos por la declaración del estado de alarma
  • 5 Normativa
  • 6 Jurisprudencia
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En jurisprudencia
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Cómputo de los términos y plazos de las actuaciones judiciales penales

Tanto los términos como los plazos pueden establecerse por días, semanas, meses o años. Su cómputo se sujeta a lo previsto en el artículo 5 del Código Civil (CC):

  • Si se fijan por días y nada se dice, deben descontarse los inhábiles.
  • Cuando se fijan por semanas, meses o años, se computarán de fecha a fecha y no se descontarán los días inhábiles.

Debe tenerse en cuenta que cuando una actuación de la parte se sujeta a término o plazo, la actuación podrá realizarse válida y eficazmente hasta las 15.00 horas del día siguiente al del su vencimiento.

Tiempo hábil para las actuaciones judiciales penales
  • Las resoluciones y las diligencias judiciales se dictarán y llevarán a cabo dentro de los términos señalados para cada una de ellas; no obstante su realización válida exige que las mismas sean producidas en tiempo hábil.
  • Con carácter general ha de tenerse presente que son inhábiles para las actuaciones procesales todos los días del mes de agosto, los sábados y los domingos, los días 24 y 31 de diciembre y los días festivos de ámbito nacional, autonómico o local, excepto para aquellas actuaciones que sean declaradas urgentes por las leyes procesales.

Además, el Consejo General del Poder Judicial reglamentariamente puede habilitar los días inhábiles en los casos previstos en la ley procesal. Únicamente son horas hábiles las comprendidas entre las ocho de la mañana a las ocho de la tarde de los días hábiles.

Con la publicación de la L.O. 14/2022, de 22 de diciembre (BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 2022), son, además, declarados inhábiles todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales, y aquellas que por vía reglamentaria pueda habilitar el Consejo General del Poder Judicial, a efectos de otras actuaciones.

  • En todo caso, para la instrucción de las causas criminales todos los días y todas las horas son hábiles, sin necesidad de habilitación especial. Y en fases procesales ulteriores, el Juez o Tribunal podrá habilitar los días y horas inhábiles, con sujeción a las leyes procesales.
Otras cuestiones relacionadas con los términos y plazos de las actuaciones judiciales penales

a) Cuando no se disponga término para una actuación determinada se entenderá que ha de ser dictada o realizada sin dilación y en el plazo más breve posible.

b) Las diligencias que se practiquen o las resoluciones que se dicten fuera de los términos legalmente establecidos no son nulas por ese solo incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que pudiere dar lugar, según la gravedad del retraso, y la incidencia que el retraso pueda ocasionar en la efectividad del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

c) El transcurso de los términos y el adecuado impulso del proceso, con la evitación de dilaciones procesales indebidas, se deja en la ley procesal al control del Secretario judicial, quien tiene obligación de consignar en diligencia su vencimiento, con recogida de las actuaciones si estuvieren en poder de alguna de las partes, dando cuenta el Juez o Tribunal a los fines oportunos.

Suspensión de los plazos por la declaración del estado de alarma
RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de
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