Resoluciones judiciales en el proceso penal
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
En el seno del proceso penal, pueden dictar resoluciones tanto el Juez o Tribunal que esté conociendo de un asunto como el Letrado de la Administración de Justicia.
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Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos.
Las diligencias podrán ser de ordenación, cuando tengan por objeto dar a los autos el curso legal, de constancia, de comunicación o de ejecución, según la trascendencia procesal que lleven implícitos. Los decretos del Letrado de la Administración de Justicia habrán de ser siempre motivados, contendrán antecedentes de hecho y también los fundamentos de derecho en que se funde la decisión tomada.
Resoluciones del Juez o Tribunal en el proceso penalLas resoluciones del Juez o Tribunal pueden adoptar las formas de providencia, auto o sentencia, según tengan por objeto la ordenación material del proceso, la resolución de recursos, incidentes o contengan decisiones afectantes a derechos de las partes, o la resolución definitiva del proceso.
Providencias en el proceso penal1.- Objeto.
Las providencias resuelven cuestiones procesales reservadas al Juez o Tribunal, que no requieran forma de autos.
2.- Requisitos formales.
- Identidad del Juez o miembros del Tribunal que la dictan.
- Fecha en que es dictada.
- Consignación del mandato o decisión tomada.
- Firma del Juez o del Presidente del Tribunal, así como la del Letrado de la Administración de Justicia.
3.- Pueden ser sucintamente motivadas.
4.- Pueden dictarse oralmente, sin perjuicio de su ulterior documentación.
Autos en el proceso penal1.- Objeto. Adoptarán la forma de auto las resoluciones que:
- Resuelvan recursos o cuestiones incidentales.
- Declaren la nulidad de actuaciones.
- Afecten de manera directa a las partes.
- Decidan sobre la prisión o la libertad.
- Decidan sobre la competencia, abstención o recusación
- Decidan la admisión o denegación de pruebas .
- Decidan la incoación o acomodación de procedimientos.
- Declaren el procesamiento y la conclusión sumarial .
- Declaren la apertura de juicio oral.
- Decidan las incidencias en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad
2.- Requisitos formales.
Además de los requisitos de identidad del órgano, fecha y firma descritos para las providencias, los autos:
- Serán siempre fundados.
- Contendrán en párrafos separados y numerados los hechos, los fundamentos de derecho y una parte dispositiva.
3.- Podrán dictarse también oralmente, sin perjuicio de su ulterior documentación en forma.
Sentencias en el proceso penal1.- Objeto. Se dictará resolución en forma de sentencia cuando decida definitivamente el pleito o causa, en cualquiera de sus instancias. Recibe el nombre de "ejecutoria" la sentencia firme que se contiene en documento público y solemne, como presupuesto de su ejecución.
2.- Requisitos formales. A los presupuestos sobre identidad del órgano, fecha y firma comunes a las anteriores resoluciones, se añaden:
a) Consignación de un encabezamiento, con la identificación del proceso y de las partes con sus circunstancias.
b) Antecedentes de hecho.
c) Hechos probados, en su caso.
d) Fundamentos de Derecho sobre:
- calificación jurídica
- autoría y participación
- circunstancias modificativas de la responsabilidad
- procedencia de las acciones civiles , si se hubieren ejercitado
e) Fallo, que contendrá siempre un pronunciamiento de condena o de absolución y en el que se decidirán todas las acciones que se hubieren ejercitado.
3.- Podrá dictarse oralmente, sin perjuicio de su ulterior redacción en forma, aunque únicamente en el Juicio de Faltas, en el Juicio Rápido y en el Procedimiento Abreviado celebrado ante el Juez Penal.
Aclaración y corrección de resoluciones en el proceso penalEn el art. 161 LECrim regula la aclaración y corrección de resoluciones en el proceso penal. Como nota común a todas las resoluciones judiciales ha de aludirse a su invariabilidad una vez firmadas, lo que implica que no podrá modificarse su contenido a salvo las posibilidades de aclaración de algún concepto oscuro, la rectificación de errores materiales cometidos en su redacción, y la subsanación o complemento de omisiones involuntarias, con las siguientes singularidades:
- La aclaración de algún concepto oscuro dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución aclarada, puede hacerse de oficio o a...
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