Régimen disciplinario penitenciario

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El régimen disciplinario penitenciario de los reclusos define un conjunto de conductas infractoras y sus correspondientes sanciones, a las que se llegará invariablemente a través de un cauce procedimental preestablecido, y que tiene como fin último el garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada, como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria.

Contenido
  • 1 Aplicación del régimen disciplinario penitenciario
  • 2 Jurisprudencia
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Aplicación del régimen disciplinario penitenciario

La aplicación del régimen disciplinario se encuentra presidida por una serie de principios que la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, ha ido trasladando paulatinamente desde el derecho penal al administrativo sancionador, y que cobra toda su vigencia también en este ámbito penitenciario, si bien matizado por el carácter de especial vinculación que caracteriza la relación que une al interno con la Administración Penitenciaria.

Así se han ido derivando principios tales como:

  • Legalidad. No puede sancionarse hechos no descritos como constitutivos de infracción ni imponerse sanciones no previstas normativamente como tales.
  • Irretroactividad. No podrá aplicarse una norma sancionadora a hechos cometidos con anterioridad a su vigencia, salvo que resulte más favorable para el sancionado.
  • Culpabilidad. Solos los internos con capacidad de culpabilidad pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria y solo las infracciones voluntarias o imprudentes pueden recibir sanción.
  • Proporcionalidad. Reclama una relación entre la entidad de la infracción y las consecuencias sancionadoras.
  • “Non bis in idem”. Prohíbe un doble procedimiento y también una doble sanción por una misma conducta infractora.
  • Proscripción de la indefensión. El procedimiento debe asegurar la audiencia del expedientado y posibilitar una defensa efectiva, que incluye tanto la formulación de alegaciones como la eventual proposición de pruebas, pasando por la asistencia letrada, si es solicitada.
  • Derecho a los recursos. Deberán ser informados y admitidos los recursos previstos legalmente contra la resolución que pueda recaer en el procedimiento sancionador.

El interno en centro penitenciario sometido a expediente disciplinario tiene derecho a una asistencia técnica; sin embargo, este derecho a la asistencia técnica debe ser interpretado en relación con la previsión del art. 242.2 i del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (RP) , en el que se contempla que pueda realizarse tanto a través de Abogado, como a través de un funcionario del centro penitenciario o por cualquier otra persona que el interno designe, siempre que en este último caso sea compatible con las exigencias de seguridad, tratamiento y buen orden del penitenciario. No se reconoce, por tanto, en los expedientes disciplinarios un derecho pleno a la asistencia de Letrado, que comprenda su comparecencia personal junto al interno ante los órganos disciplinarios, ni tampoco la asistencia jurídica gratuita en caso de carecer de recursos, asistencia ésta que solo se contempla de los procesos judiciales cuando los intereses de la justicia lo requieran.

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP) clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, en sus arts. 41 a 45 . Para cada una de estas categorías infractoras dispone el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero de un catálogo de sanciones equivalentes ( arts. 231 a 262 ), aunque carece este Reglamento de un catálogo de infracciones, utilizando una técnica remisoria al Reglamento de 1981 –aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario , concretamente a sus arts. 108 –sobre las infracciones muy graves-, al art. 109 –sobre las infracciones graves-, y al art. 110 –sobre las leves- del Reglamento de 1981 .

CATÁLOGO DE INFRACCIONES
Leves Graves Muy graves
  • Faltar levemente a la consideración debida a las autoridades o funcionarios judiciales o penitenciarios, o a cualquier otra persona dentro del establecimiento.
  • Desobedecer las órdenes recibidas de los funcionarios de instituciones penitenciarias en ejercicio legítimo de sus atribuciones.
  • Formular reclamaciones sin hacer uso de los cauces reglamentarios.
  • Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos no prohibidos por las normas de régimen interior.
  • Causar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.
  • Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y obligaciones del interno, produzca alteración en la vida regimental y en la ordenada convivencia y no esté comprendida en los supuestos de los arts. 108 y 109, Reglamento de 1981 , ni en los apartados anteriores de este artículo.
  • Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideración debidos a las autoridades y funcionarios judiciales o penitenciarios, o a cualquier otra persona dentro del establecimiento.
  • Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas.
  • Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos.
  • Insultar a otros reclusos o maltratarles de obra.
  • Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de escasa cuantía, así como dañarlos gravemente por negligencia temeraria.
  • Introducir...

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