Recurso de apelación en el procedimiento sobre delitos leves
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
La sentencia dictada por el Juez de instrucción en primera instancia es susceptible de recurso de apelación en el procedimiento sobre delitos leves.
Contenido
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El recurso de apelación deberá interponerse en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. El recurso deberá presentarse por escrito, que no necesitará firma de Abogado ni Procurador, pero deberá expresar el motivo de la impugnación, entre los que podrá hacerse valer el error en la valoración de las pruebas desplegadas en el juicio –la invocación de éste motivo frente a sentencias absolutorias o para agravar la condena impuesta en la sentencia de la instancia únicamente podrá dar lugar a la nulidad de la sentencia recurrida y así habrá de ser instado expresamente en base a la irracionalidad de la valoración que pudiere haber hecho el Juez de la instancia–, la infracción de precepto legal por aplicación indebida de algún artículo o la omisión de otros que se estimen de aplicación, o la infracción de normas o garantías procesales que hubieren de llevar a la nulidad de lo actuado. Para esta segunda instancia, como principio general, no se podrá proponer pruebas que no se hayan desplegado en el juicio, aunque excepcionalmente se admite la proposición de aquellas de las que no se haya tenido conocimiento con antelación al juicio, de las que hubieren sido propuestas en el juicio y hubiesen sido indebidamente rechazadas por el Juez de instrucción, o de aquellas que habiendo sido propuestas y admitidas no se hubieren podido practicar por cualquier razón ajena a la parte. Podría proponerse también algún testigo o perito que hubiere comparecido en el juicio y no hubiere podido contestar a alguna pregunta que se le hubiere sido dirigida y resultare rechazada por el Juez.
Admitida a trámite la apelación ejercitada en tiempo y forma, se conferirá traslado del escrito en que se contenga a las demás partes para alegaciones y por el término común de diez días. Durante este plazo, las partes que no hubieren recurrido podrán adherirse a la apelación ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan, aunque resulten heterogéneas con las alegaciones...
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