Reconocimiento fotográfico

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Particulares dificultades presenta el supuesto en que la identificación del delincuente ha de producirse por medio de testigos. El reconocimiento fotográfico es una diligencia de investigación utilizada con frecuencia en la investigación policial de delitos cometidos por personas cuya identidad no consta, pero de cuya perpetración existan testigos presenciales, la exhibiéndose a éstos de álbumes enteros de fotografías obrantes en los archivos policiales para la identificación de los autores del delito.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla el reconocimiento fotográfico, sin embargo el art. 373 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882 (LECrim.) determina que si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto.

Contenido
  • 1 Eficacia probatoria del reconocimiento fotográfico
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Jurisprudencia citada
Eficacia probatoria del reconocimiento fotográfico

El reconocimiento fotográfico constituye una técnica policial de investigación carente de valor probatorio en sí misma y que deberá seguirse, en su caso, de una ulterior diligencia de reconocimiento personal en rueda de detenidos.

No obstante, una defectuosa exhibición policial de las fotografías de los sospechosos (p.e. la muestra de una única foto o la indicación policial sobre la correspondencia del autor) puede condicionar el resultado de la ulterior identificación en rueda de detenidos, y también la eficacia probatoria de esta última, aunque esa influencia condicionadora deberá ser denunciada y puesta de manifiesto en el interrogatorio del testigo que realiza la identificación.

  • Sentencia nº 761/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Septiembre de 2007, [j 2] en cuyo proceso penal se practicó al acusado un reportaje fotográfico del aspecto que presentaba inmediatamente después de ejecutar el hecho y en el que se recogen como posibles lesiones dos arañazos en el cuello. Tras examinar las indicadas fotografías, la Sala ratifica la levedad de las lesiones, lo cual pone de manifiesto que éstas no son propias de una supuesta...

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