Principios rectores del procedimiento sobre delitos leves

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


En coherencia con la escasa entidad de estas infracciones calificadas como delitos leves, y también de las penas que llevan anexas, generalmente de multa, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) contempla para su enjuiciamiento también un procedimiento rápido y desprovisto de formalidades, regulado en los artículos que van del 962 a 982, LECrim .

Contenido
  • 1 Notas características de los principios rectores del procedimiento sobre delitos leves
  • 2 Jurisprudencia
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Notas características de los principios rectores del procedimiento sobre delitos leves
  • La simplificación y celeridad en la tramitación, que procurará la celebración de los debates del juicio lo más próximo posible a la ocurrencia de los hechos sometidos el mismo, o al momento de su descubrimiento o denuncia; preferentemente en el mismo juzgado de guardia ante el que se lleve la noticia criminis. De no ser posible su celebración inmediata el señalamiento del juicio deberá fijarse en el breve plazo de los siete días.
  • La concentración en el acto de la vista oral del juicio de la totalidad de las actuaciones precisas para la toma de la decisión. El procedimiento carece de fase instructora propiamente dicha, sin perjuicio de que en determinados supuestos hayan de llevarse a cabo algunas actuaciones necesarias para la preparación del juicio, y tampoco se concibe una fase intermedia, de tal forma que tanto la proposición y aporte de las pruebas como la propuesta de calificación de las partes deberá llevarse y quedar formalizada directamente al juicio oral. En caso de suspensión del juicio, por cualquier razón, su reanudación o nuevo señalamiento deberá fijarse dentro del plazo de los siete días – art. 968, LECrim –.
  • Se garantiza una doble instancia, que asegure que la decisión del Juez de primer grado sea revisada por un Tribunal superior tanto en las cuestiones de derecho como en las relativas a los hechos, siendo plenamente vigentes, no obstante, la doctrina constitucional sobre las limitaciones de la revisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR