Preparación del recurso de casación penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La preparación del recurso de casación penal constituye la primera fase en la interposición de dicho recurso, y sirve a la finalidad de manifestar la intención de recurrir, con indicación del motivo, solicitándose testimonio de la resolución que será objeto del recurso.

Contenido
  • 1 Requisitos del recurso de casación penal
  • 2 Admisión del escrito de preparación del recurso de casación penal
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Requisitos del recurso de casación penal

La preparación del recurso de casación deberá quedar formalizada mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, que deberá presentarse ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva que se propone atacar, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra el que se intente recurrir.

En el escrito de preparación del recurso de casación deberá contenerse una manifestación explícita del motivo o motivos en los que se pretenda fundar el recurso, y la petición de un testimonio de la sentencia.

El recurrente que pretenda fundar el recurso de casación en el número 2.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), deberá designar además los particulares del documento o documentos que demuestren el pretendido error en la apreciación de la prueba, aunque sin necesidad de razonamiento alguno.

El recurrente que pretenda fundar el recurso de casación en un eventual quebrantamiento de forma habrá de hacer igualmente indicación de la falta o faltas que se supongan cometidas y, en su caso, la reclamación anterior intentada para subsanarla y su fecha, también en este caso sin necesidad de ofrecer un razonamiento fundamentador del motivo.

No obstante, en la redacción dada al artículo 855 LECrim. por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (vigente desde 29 de julio de 2023) se exige que, cuando la casación se ejercite contra una sentencia dictada en apelación por las Audiencia Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por infracción de ley, el escrito de preparación debe contener, en párrafos separados, claros y concisos, consignación suficiente de que concurren los requisitos exigidos para la interposición del recurso, con identificando el precepto o preceptos sustantivos que se consideran infringidos y exposición sucinta de las razones que fundan tal infracción.

Esta exigencia es coherente con las previsiones del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 9 de junio de 2016, en la interpretación del alcance del artículo 847.1 b de la LECrim., en que ya se definían los requisitos que deben darse para la admisión del recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias. Precisamente por ello, en la mentada reforma procesal ( artículo 858 LECrim. ya se contempla que sean las Audiencias que han dictado la sentencia recurrida quienes, en auto motivado, denieguen la preparación del recurso cuando se aleguen motivos distintos al previsto en el Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) , no se identifique un precepto sustantivo supuestamente infringido, o no se ofrezcan sucintamente las razones que fundan tal infracción legal denunciada

Si quien anuncia el recurso de casación es la parte que haya intervenido en el proceso como acusador particular o privado, en ejercicio de la acción popular o como actor civil, deberá consignar en el mismo escrito de preparación del recurso la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 LECrim.

Y en el caso de que la parte que prepare el recurso haya sido declarada insolvente, total o parcialmente, o le hubiere sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pedirá al Tribunal que se haga constar expresamente esta circunstancia en la certificación de la sentencia que deberá librarse, y se obligará además a responder, si llegare a mejor fortuna, del importe del depósito que, según los casos, deba constituir.

Admisión del escrito de preparación del recurso de casación penal

Recibido el escrito, verificado que el mismo se ha interpuesto dentro del plazo legal, que el recurso se ha intentado frente a una resolución –sentencia o auto– que admite ser recurrida en casación y, además, que en el mismo se han observado las exigencias formales antes expresadas, dentro de los tres días siguientes a su presentación y sin necesidad de trámite alguno de audiencia a las partes, el Tribunal dictará un auto por el que tendrá por preparado el recurso.

En esta misma resolución en que se tiene por preparado el recurso al mismo tiempo se mandará que por el Secretario judicial se proceda a:

  • Expedir, dentro del tercer día, testimonio de la sentencia o del auto recurrido, para su entrega a la parte recurrente o su remisión a la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) con certificación de los votos reservados, si...

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