Órganos de la ejecución penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La ejecución de la sentencia penal va a ser decidida y materializada por al Juez o Tribunal al que la ley procesal encarga la efectividad de lo sentenciado, pero, además de él, van a intervenir otros protagonistas con cometidos relevantes en el curso de la efectividad de las penas. Así, respecto de las penas y medidas privativas de libertad y la pena de trabajos en beneficio de la comunidad van a intervenir el Juez de Vigilancia Penitenciaria y, desde luego, también la Administración Penitenciaria con los cometidos que se desarrollarán ulteriormente. Tendrá también un protagonismo singular el Ministerio Fiscal .

A continuación, se hará una explicación de dichos órganos intervinientes en la ejecución penal, arts. 983 a 998 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) :

Contenido
  • 1 Juez o Tribunal de la ejecución penal
  • 2 Juez de Vigilancia Penitenciaria en la ejecución penal
  • 3 Administración Penitenciaria en la ejecución penal
  • 4 Ministerio Fiscal en la ejecución penal
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Juez o Tribunal de la ejecución penal

Para conocer el Juez o Tribunal a los que viene encomendada la labor de ejecución hay que acudir a una lectura combinada de los arts. 990 y 988, LECrim , pues si en el primero de los artículos citados se dice que

“corresponde al Juez o Tribunal a quien el presente Código impone el deber de hacer ejecutar las sentencias adoptar sin dilación las medidas necesarias para el que condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto,...”

en el art. 988, LECrim se ha dispuesto antes que, cuando una sentencia sea firme, será así declarado por el Juez o Tribunal que la hubiese dictado, procediendo a su ejecución una vez hecha esta declaración.

No obstante los términos en que se produce el reproducido art. 988 de la ley procesal, en los casos en los que la sentencia ha ganado firmeza al ser decididos los recursos que se hubieren podido interponer en su contra, la regulación de los respectivos procedimientos contemplan la remisión de la causa principal al Juez o Tribunal que ha conocido el juicio en primera o única instancia a los fines de la ejecución. Por tanto, con independencia de que contra una sentencia hayan sido ejercitados los recursos de apelación o casación , será Juez o Tribunal encargado de la ejecución el que haya conocido de la causa en primera o única instancia, esto es, el Juez de Instrucción en los Procedimientos por delitos leves que haya celebrado el juicio; el Juez Penal en los Procedimientos Abreviados de su competencia ; la Sección respectiva de la Audiencia Provincial en los Procedimientos Abreviados y Sumarios ordinarios que haya conocido en juicio oral, y aquel de sus Magistrados que lo haya presidido, respecto de las sentencia firmes dictadas en el procedimiento de Jurado en el seno de las Audiencias Provinciales; y la Sección correspondiente de la Audiencia Nacional respecto también de los Procedimientos Abreviados y Sumarios que haya celebrado en única instancia. En caso de aforamiento, ejecutará la sentencia firme el órgano judicial –Tribunal Superior de Justicia o Tribunal Supremo- que haya celebrado el juicio oral en la instancia.

Como única excepción a este principio, la sentencia dictada por el Juez de Instrucción en funciones de guardia, en las Diligencias Urgentes del Juicio Rápido y mediante la conformidad del imputado –prevista en el art. 801, LECrim .- que será ejecutada por el Juez Penal al que hubiere correspondido su conocimiento en juicio oral.

El Juez Central de lo Penal, será la autoridad judicial española competente para reconocer y acordar la ejecución en España las resoluciones que...

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