Medidas cautelares reales en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Las medidas cautelares reales, propiamente dichas, responden a las finalidades del sumario en orden al aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias de los presuntos delincuentes o de terceras personas legalmente obligadas a responder de las mismas. Restringiendo la capacidad de disposición del sujeto sobre su patrimonio, o determinados activos integrantes del mismo, pretenden garantizar la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la sentencia que en su día se dicte. Deben ser tratadas las que se regulan como cautelarísimas en el art. 13, LECrim., que pueden ser decretadas por el Juez de Instrucción, de oficio o a instancia de parte, una vez se le han presentado evidencias de la realización de una conducta de apariencia delictiva con efectos que persisten en el tiempo. Estas medidas estarán encaminadas a poner fin a la situación injusta, evitando su consolidación y protegiendo los intereses de los ofendidos o perjudicados por el mismo, de sus familiares o de terceras personas.

Contenido
  • 1 Objeto de las medidas cautelares
  • 2 Responsabilidad civil del tercero o del partícipe lucrativo en el proceso penal
  • 3 La fianza en el proceso penal
    • 3.1 Requisitos de la fianza en el proceso penal
    • 3.2 Clases de fianza en el proceso penal
  • 4 Embargo en el proceso penal
    • 4.1 Procedimiento de embargo en el proceso penal
    • 4.2 Bienes inembargables en el proceso penal
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Objeto de las medidas cautelares

El objeto de la medida cautelar patrimonial no supone sólo el aseguramiento de la responsabilidad civil derivada del delito, sino todas las posibles responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas procesales debidas, pero en ningún caso podrá incluirse para el cálculo de la cantidad a afianzar el importe de la multa o pena económica que eventualmente pudiera ser impuesta por la comisión del delito atribuido, a riesgo de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia (STC 69/2023, de 19 de junio [j 1]).

El objeto de la medida cautelar patrimonial no lo supone sólo la responsabilidad civil derivada del delito, sino todas las posibles responsabilidades pecuniarias, incluidas, pues, la multa impuesta como sanción penal y las costas procesales debidas.

En los procedimientos penales seguidos por algunas de las conductas descritas en el Título XVI bis del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal es decir, por “delitos contra los animales” introducido por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo , en materia de maltrato animal, se contempla en el art. 340 quinquies del mismo Código Penal que los jueces o tribunales puedan adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en el Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.

Cuando el delito perseguido sea alguno de los cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, estas medidas cautelarísimas podrán llegar a la retirada provisional de contenidos ilícitos, a la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o al bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero. La adopción de estas medidas tecnológicas ha sido introducida en el art. 13, LECrim. en la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (vigente desde el 7 de octubre de 2022), si bien venían contando ya con cobertura legal, como medidas de restricción, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (arts. 8.1 y 11.2).

En los casos en los que, al amparo del art. 13 de la Lecrim , se adopte algún tipo de medida cautelar de desalojo o restitución de bien inmueble, cuando se persigan conductas de ocupación ilegal (delito de usurpación del art. 245.2, CP , en caso en que se trate de personas dependientes ( art. 2.2. de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las Personas en situación de Dependencia ), víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, antes de llevarse a cabo deberá darse traslado a las Administraciones Autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, a fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan, según previsión introducida por Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, al reformar diversos preceptos de la LEC e redactar una nueva Disposición Adicional Séptima.

Las medidas cautelares patrimoniales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) son la fianza y el embargo.

Responsabilidad civil del ...

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