Lugar de las actuaciones judiciales en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Las actuaciones judiciales deben practicarse en la sede del órgano jurisdiccional que las realiza aunque, cuando sea necesario o conveniente para el buen fin del proceso, podrá constituirse éste para su práctica en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción. Puede también el Juez de instrucción llevar a cabo diligencias concretas en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción cuando estuviere próximo y fuese conveniente; en tal caso deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Juez competente.

Contenido
  • 1 Celebración del juicio oral en el proceso penal
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Celebración del juicio oral en el proceso penal

Los juicios orales habrán de celebrarse en la población de su sede. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial y las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia pueden autorizar, respectivamente, a las Salas de Audiencia o Tribunales y a los Jueces de lo Penal a celebrar juicios orales en ciudad distintas de su sede, dentro siempre de su circunscripción territorial.

Normativa

La Ley Orgánica Poder Judicial (LOPJ): Arts. 268 y 269, sobre el lugar en que deben practicarse las actuaciones judiciales.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.): Arts. 322 y 323, sobre las posibilidades de actuación del Juez de Instrucción fuera del territorio de su jurisdicción.

Jurisprudencia

STS 671/1995, de 22 de mayo; [j 1] y STS de 28 de septiembre de 1997. [j 2] Sobre la validez del auto de entrada y registro dictado por Juez distinto al del lugar en que ha de materializarse, y también reproduce la doctrina sobre la conservación de las diligencias de comprobación de un delito realizadas por Juez distinto al competente por razón del lugar de comisión del delito, en aplicación del art. 22.2º de la LECrim.

Ver también


Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Lugar de las actuaciones judiciales


Legislación básica


Legislación citada


Jurisprudencia citada
  1. STS, 22 de Mayo de 1995.
  2. STS, 28...

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