Justicia gratuita en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Este derecho encuentra reconocimiento constitucional en el artículo 119 de la Constitución Española (CE), donde se garantiza la gratuidad de la justicia para todos aquellos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El derecho a la asistencia jurídica gratuita es reconocido en la jurisprudencia constitucional como instrumento y concreción de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de armas procesales y a la asistencia letrada. El acceso al derecho para quienes se hallen en situación de beneficiarse del mismo garantiza la realización de los intereses del justiciable y, al tiempo, también de los intereses generales de la justicia, ya que tiende a asegurar los principios de contradicción e igualdad procesal entre las partes y a facilitar así al órgano judicial la búsqueda de una sentencia justa.

Contenido
  • 1 Contenido de la justicia gratuita en el proceso penal
  • 2 Trámites de la justicia gratuita en el proceso penal
  • 3 A quien corresponde el derecho a la justicia gratuita en el proceso penal
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Contenido de la justicia gratuita en el proceso penal

a) El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la gratuidad de los honorarios correspondientes a los Procuradores y Abogados cuando su intervención sea legalmente preceptiva y cuando, aun no siéndolo, el Juez o Tribunal la requiera expresamente para garantizar la igualdad de partes en el proceso. Alcanza a la asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento judicial en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, incluida la realizada a través de auxilio judicial.

Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

b) Comprende además, la exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos, la asistencia pericial especializada gratuita, en su caso, obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, reducción en un 80 por ciento, o exención en caso de no alcanzar los ingresos el salario mínimo interprofesional, de derechos arancelarios por el otorgamiento de escrituras notariales o anotaciones en los Registros de la Propiedad o Mercantiles.

c) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita lleva consigo la designa de Abogado, y en su caso también de Procurador, de oficio. En ningún caso se admitirá Abogado de oficio y Procurador de libre designa, o la inversa. Solo se admitirá la designa libre de estos profesionales cuando los mismos renuncien por escrito a percibir sus honorarios ante el titular del derecho y del Colegio en que se hallen inscritos. En otro caso deberá abonar sus honorarios el beneficiario de la justicia gratuita como si no hubiese obtenido el beneficio.

d) La gratuidad de la asistencia jurídica abarca a todos los trámites y fases del proceso, incluidos los recursos y la ejecución, en su caso; pero si se insta en segunda instancia o en incidentes suscitados con el proceso ya en curso en los que ya han intervenido profesionales a su instancia, deberá justificarse que la insuficiencia de recursos ha sobrevenido con posterioridad a tales actuaciones, salvo que la actuación previa haya sido la propia de la asistencia al detenido, que deberá ser asegurada en todo caso. En los casos en los que la competencia para el conocimiento de los recursos corresponda a un órgano jurisdiccional con sede en distinta localidad, recibido el expediente judicial en dicho órgano, el Secretario judicial requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y procurador de oficio, ejercientes en dicha sede jurisdiccional.

No procederá la solicitud del derecho cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución.

Trámites de la justicia gratuita en el proceso penal

1.- La solicitud del reconocimiento del derecho se presentará por el interesado en el Colegio de Abogados del lugar en que radique el Juzgado o Tribunal en que se siga o haya de seguir el proceso para el que se pide el beneficio, aunque puede presentarse también ante el propio Juzgado o Tribunal, en cuyo caso éste habrá de dar traslado de la solicitud al Colegio respectivo. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2.- En el escrito de solicitud habrá de consignarse todas las circunstancias económicas del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo acompañar también los documentos justificativos de la situación económica invocada; además deberán consignarse todas las referencias del proceso para el que se reclama el derecho de asistencia jurídica gratuita, con mención de la pretensión a deducir en él y la identificación de la parte o partes contrarias.

Puesto que el derecho a la justicia gratuita puede alcanzar a todas o algunas de las prestaciones enunciadas en el art. 6 de la Ley, en el escrito de solicitud deberá consignar quien lo solicita las concretas prestaciones para las insta la gratuidad. No obstante, el reconocimiento del derecho comprende siempre la exención del pago de las tasas y depósitos previstos para cada instancia del proceso; además, la solicitud del reconocimiento del derecho puede tener por único objeto la exención del pago de las tasas y depósitos señalados.

En la solicitud, previa la información oportuna, deberá el solicitante prestar su consentimiento y, en su caso, también el cónyuge o pareja de hecho, para que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita pueda hacer uso de la facultad de consulta de los datos a que se refiere el artículo 17, Cuando el solicitante del derecho no estuviera casado o su matrimonio hubiera sido disuelto o estuviera separado...

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