Jurisdicción penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


La jurisdicción se puede definir como la potestad estatal por la que se atribuye el conocimiento del asunto por el ordenamiento jurídico a un órgano judicial con preferencia a los órganos de otras jurisdicciones.

Contenido
  • 1 Jurisdicción penal como presupuesto del proceso
  • 2 Órdenes jurisdiccionales y jurisdicción penal
  • 3 Características de la jurisdicción penal
  • 4 Órganos de la jurisdicción penal
  • 5 Normativa aplicable en la jurisdicción penal
  • 6 Jurisprudencia destacada
  • 7 Ver tambiém
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Jurisdicción penal como presupuesto del proceso

En el ejercicio de la jurisdicción penal, la norma penal general se dirige al conjunto de los ciudadanos en términos de prevención general–norma primaria– en la que se individualiza a través de Auto o Sentencia , esto es, en una resolución definitiva y en principio irrevocable, capaz de producir el efecto de cosa juzgada. El término jurisdicción se refiere también a un presupuesto del proceso (sin jurisdicción no hay proceso) y al sistema orgánico de jueces y tribunales (Poder Judicial) que desempeña la función de aplicación del Derecho.

Por jurisdicción en sentido estricto debe entenderse Jurisdicción por razón de la materia, teniendo los órganos jurisdiccionales penales atribuido el específico conocimiento de los procedimientos judiciales por delito.

Estas premisas conceptuales y su correspondiente desarrollo a través de las Leyes orgánicas , de planta y de procedimiento , van a permitir determinar qué órgano de entre los que conforman el Poder Judicial es el que debe resolver un concreto asunto penal, dando así cumplimiento a la garantía constitucional del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley .

La falta de Jurisdicción por parte del órgano que tiene conocimiento de un determinado supuesto implica la nulidad de pleno derecho, en los términos del art. 238.1 de la LOPJ, de todo lo actuado por éste, bien porque se haya seguido el proceso contra alguna de las personas que gozan de inmunidad jurisdiccional, bien, por haberse seguido contra persona que goza de inviolabilidad, bien por haberse cometido los hechos en el extranjero y no concurrir ninguno de los criterios de extraterritorialidad del art. 23 LOPJ.

Órdenes jurisdiccionales y jurisdicción penal

Todos los órganos integrantes del Poder Judicial poseen jurisdicción, pues tienen potestad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a través del proceso. Sin embargo, la misma se articula en función de la materia en diversos órganos jurisdiccionales:

  • Civil.
  • Penal.
  • Contencioso-administrativo.
  • Laboral.
  • Militar (Jurisdicción especial).

No forman parte del Poder Judicial ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de la denominada “jurisdicción” contable.

Características de la jurisdicción penal

a) Rango constitucional.

b) Unidad: es una sola y no acepta clasificaciones o divisiones. Cuando se clasifica, no se está hablando de jurisdicción, sino de competencia: todos los órganos judiciales tienen jurisdicción, pero ante un asunto concreto, sólo alguno de ellos tendrá competencia.

b) Inderogabilidad.

c) Indelegabilidad.

d) Necesariedad e inexcusabilidad, en la medida en que el proceso penal también lo es, por hallarse prohibida la autocomposición y la autotutela como medios de solución de conflictos.

e) Eficacia de cosa juzgada .

Órganos de la jurisdicción penal

Órgano

Ámbito territorial


Juzgados de Instrucción

Partido Judicial

Juzgados de lo Penal

Uno o más partidos judiciales

Juzgado de Menores

Uno o más partidos judiciales

Juzgados Centrales de Menores

Nacional. Con sede en Madrid

Audiencias Provinciales

Provincial, con sede en la capital de provincia, aunque pueden crearse secciones fuera de ésta

Tribunales Superiores de Justicia (Sala Civil y Penal)

Comunidad Autónoma

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Nacional. Con sede en Madrid

Sala Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional

Nacional. Con sede en Madrid

Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo

Nacional. Con sede en Madrid

Sala Especial innominada del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo

Nacional. Con sede en Madrid

Tribunal del Jurado

Por razón de la materia: del ámbito de los Juzgados de lo Penal o de las Audiencias Provinciales

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Uno o más partidos judiciales

Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria

Nacional. Con sede en Madrid

Normativa aplicable en la jurisdicción penal
  • 117.3 CE, alcance y límites de la potestad jurisdiccional.
  • 117.5 CE, principio de unidad de jurisdicción.
  • Art. 3 principio de unidad jurisdiccional y especialidad de la jurisdicción militar.
Jurisprudencia destacada
  • STS nº 123/2016, Sala 5ª, de lo Militar, 24 de octubre de 2016: [j 1] La imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación definitiva del servicio por consumo de drogas se considera conforme con los principios de proporcionalidad e indidualización de la sanción, dado que se trató de tres consumos de cocaína que podían afectar al interés del servicio.

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