Interposición del recurso de casación penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


La interposición del recurso de casación deberá quedar formalizada ante el Tribunal Supremo mediante escrito firmado por Abogado y Procurador, que deberá presentarse dentro del plazo por el que el recurrente haya sido emplazado por el Tribunal sentenciador; dicho plazo será de quince días si se trata de Tribunal radicado en la Península, de veinte días si se radica en la Islas Baleares, de treinta días lo que procede de la Islas Canarias y de sesenta días si lo es en Ceuta o Melilla.

Contenido
  • 1 Requisitos para la interposición del recurso de casación penal
  • 2 Registro del recurso de casación penal
  • 3 Normativa
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Requisitos para la interposición del recurso de casación penal

En el escrito de interposición de la casación deberán consignarse, con la mayor concisión y claridad:

  • El fundamento o los fundamentos doctrinales y legales aducidos como motivos de casación por quebrantamiento de la forma, por infracción de ley, o por ambas causas, encabezados con un breve extracto de su contenido.
  • El artículo de esta Ley que autorice cada motivo de casación.
  • La reclamación o reclamaciones practicadas para subsanar el quebrantamiento de forma que se suponga cometido y su fecha, si la falta fuese de las que exigen este requisito.

Según ha declarado la STS nº 911/2016, Sala Penal, de 1 de diciembre, [j 1] en el escrito de preparación del recurso de casación no es preciso consignar ni la norma constitucional que se considera vulnerada ni, en su caso, el derecho fundamental específico afectado, sino que basta con indicar la clase de recurso que se pretende formalizar a fin de ajustar la tramitación del recurso.

Al escrito de interposición del recurso deberán acompañarse el testimonio de la sentencia recurrida, si hubiere sido entregado al recurrente, y una copia literal del mismo y del recurso, autorizada por su representación, para cada una de las demás partes emplazadas.

Aunque se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) que la falta de presentación de copias producirá la desestimación del escrito y será considerada como una causa de inadmisión del recurso, la realización plena del derecho de las partes a acceder a los recursos como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva ha llevado al Tribunal Constitucional a declarar que se trataría de un defecto subsanable y que admite su corrección ulterior, es decir, que no supondrá la inadmisión del recurso de plano.

Además, con el escrito de interposición deberá justificarse...

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