Instrucción en el sumario ordinario

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Son actividades de instrucción todas aquellas que tienen como objeto inmediato la constatación de la comisión de un delito y de todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, la averiguación de la identidad de los culpables y de cuantos elementos hayan podido modificar su responsabilidad, y como objeto mediato, la preparación del juicio oral, a cuyo fin deberá procurar el aseguramiento de los elementos de prueba, la presencia de los imputados y también las responsabilidades pecuniarias que pudieren declararse de su cargo (arts. 299 a 325).

El principio general es que cada hecho delictivo dará lugar a un sumario; sin perjuicio de los que se presenten como conexos, que se acumularán en un único sumario según los principios de la acumulación ya analizados.

También han sido tratadas ya en sede de medidas cautelares todas las actuaciones de esa naturaleza encaminadas a asegurar la presencia de los imputados en el juicio y la efectividad sobre sus bienes de las eventuales responsabilidades civiles que pudieren haber contraído. Limitaremos, por ello, el análisis propio de esta fase de instrucción del Sumario ordinario a recorrer las distintas diligencias de investigación susceptibles de ser realizadas en su seno para aseverar la perpetración de un delito, identificar a los responsables y asegurar las pruebas para el juicio, recogiendo cuantas evidencias o vestigios pudiese haber dejado el delito; para tratar a renglón seguido el acto formal de inculpación previsto en el Sumario –el procesamiento– y la indagatoria que debe preceder en todo caso a la conclusión del mismo.

Contenido
  • 1 Actuaciones en la instrucción del sumario ordinario
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En webinars
    • 3.4 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
Actuaciones en la instrucción del sumario ordinario

En esta fase del procedimiento cabe adoptar las diversas medidas cautelares previstas en la ley, encaminadas a asegurar la presencia de los imputados en el juicio y la efectividad sobre sus bienes de las eventuales responsabilidades civiles que pudieren haber contraído.

Por otra parte, en la instrucción se llevarán a cabo las distintas diligencias de investigación susceptibles de ser realizadas en su seno para aseverar la perpetración de un delito, identificar a los responsables y asegurar las pruebas para el juicio, recogiendo cuantas evidencias o vestigios pudiese haber dejado el delito.

Por último, deberá...

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