Instrucción de las partes en el sumario ordinario

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Uno de los objetivos de la fase intermedia en el sumario ordinario es decidir sobre la necesidad de practicar diligencias añadidas a las ya realizadas por el Juez instructor. A tal fin se dará traslado, siguiendo el trámite que a continuación se referirá, a las partes, para que se pronuncien sobre este extremo. Es la llamada instrucción de las partes.

Contenido
  • 1 Traslado de la causa a las partes para su instrucción
  • 2 Pronunciamiento sobre la instrucción
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Traslado de la causa a las partes para su instrucción

Transcurrido el plazo de la personación de las partes, el Secretario Judicial del Tribunal respectivo de la Audiencia Provincial dispondrá el traslado de la causa a las partes personadas para su instrucción, comenzando por el Ministerio Fiscal, si fuere parte, y las acusaciones personadas, por su orden.

El mismo trámite será conferido también por el Secretario Judicial en su evacuación también respecto del procesado o procesados y, en su caso, de los terceros responsables llamados al proceso, una vez evacuado por las acusaciones y con antelación a cualquier decisión de confirmación o revocación del auto de conclusión sumarial, trámite que ha sido introducido en la redacción del artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) conferida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, acogiendo las exigencias de traslado que había establecido la ya jurisprudencia constitucional al respecto.

El plazo legal de instrucción se fijará por el Secretario Judicial entre un mínimo de tres días y un máximo de diez, pudiendo acordar el mismo Secretario Judicial una prórroga de hasta un límite de otros diez días, en caso de procesos complejos que excedan de mil folios.

Para la evacuación de este trámite las partes podrán sacar el Sumario de la sede judicial para su estudio, dejando las correspondientes anotaciones registrales, aunque el Secretario Judicial podrá limitar el acceso a determinados efectos o piezas de convicción sobre los que aprecie algún riesgo de alteración.

Pronunciamiento sobre la instrucción

Finalizado el plazo concedido para la instrucción, deberá ser devuelta la causa a la Secretaría del Tribunal, o recogido por éste de quien la tenga en su poder. Al tiempo de...

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