Indulto y amnistía
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
La amnistía y el indulto son manifestaciones del derecho de gracia que en el Código Penal de 1973 estaban incluidas entre las causas de extinción de la responsabilidad penal. El actual Código Penal (CP) no incluye la amnistía entre las causa de extinción, y el indulto está previsto como causa de extinción en referencia únicamente al indulto particular –el artículo 62 i) de la Constitución Española (CE) prohíbe los indultos generales– y siempre sobre penas impuestas en sentencia firme, lo que descarta cualquier virtualidad en fase procesal anterior, que posibilite su alegación efectiva como artículo de previo pronunciamiento.
Contenido
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a) La amnistía supondría la extinción de toda responsabilidad penal por el hecho amnistiado, a modo de olvido absoluto del mismo, como si no hubiere existido nunca, por lo que desaparecerían también los antecedentes penales.
b) El indulto supone la extinción de la responsabilidad penal y de la pena que lleva anexa, pero no de la responsabilidad civil ni de otros efectos colaterales, como los antecedentes penales, que persistirían al reconocimiento del indulto.
Dada la desaparición de la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad penal y la limitación del indulto en los términos enunciados, hoy resulta inviable la invocación de este motivo de excepción del juicio como artículo de previo pronunciamiento, como no sea referido a hechos cometidos bajo legalidad penal que reconociese la eficacia de cada uno de estos institutos.
Trámites para el indultoLos presupuestos de la solicitud, trámite y efectos del indulto están regulados en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, modificada en la Ley 1/1988, de 14 de Enero por la que se modifica la Ley de 18 de Junio de 1870, estableciendo reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto.
NormativaLa Constitución española (CE): Art. 62.i/, sobre la prohibición del indulto general.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.): Arts. 666.4 y 675, sobre la excepción de amnistía e indulto y sus efectos.
La Ley de 18 de junio de 1870, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero, sobre regulación del indulto.
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