Incoación del proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

En el proceso penal rige la oficialidad, lo que supone que su incoación e impulso hasta la finalización debe ser procurada de oficio por el órgano jurisdiccional desde el momento en que al mismo llega la noticia criminis, esto es, desde que tiene conocimiento de la comisión de un hecho que presente apariencia de infracción penal.

La noticia criminis puede llegar al juez de instrucción por diversas vías, que representan otras tantas iniciativas de incoación del proceso: la denuncia, la querella, el atestado policial o, incluso, el conocimiento directo del hecho por parte del juez que dará lugar a la incoación.

Contenido
  • 1 Incoación del proceso por delitos públicos y privados
    • 1.1 Delitos perseguibles de oficio
    • 1.2 Delitos perseguibles a instancia de parte
  • 2 Auto de incoación del procedimiento penal
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
Incoación del proceso por delitos públicos y privados

No obstante, en el momento inicial de la incoación del proceso el principio de oficialidad debe ser matizado en función de que nos hallemos ante delitos perseguibles de oficio o de delitos que únicamente pueden ser perseguidos a instancia de parte. Así:

Delitos perseguibles de oficio

Son delitos perseguibles de oficio la práctica totalidad de los previstos en la ley penal. Solo quedan fuera de la oficialidad en su persecución los denominados delitos privados y los considerados como delitos semipúblicos. En los delitos perseguibles de oficio la mera noticia criminis –por denuncia o por cualquier otro medio– obliga al juez instructor a incoar el proceso e investigar el hecho y sus responsables.

Delitos perseguibles a instancia de parte

Son delitos perseguibles a instancia de parte aquellos que, para su persecución penal, requieren de la iniciativa explícita del agraviado o su representante.

Dentro de los delitos únicamente perseguibles a instancia de parte deberá distinguirse a su vez:

  • Delitos cuya persecución penal requiere la presentación de querella por parte del ofendido (calumnia e injurias entre particulares y delitos cometidos por Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus cargos).

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