Finalización de las diligencias urgentes

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Tras la práctica de las diligencias urgentes, el Juez de Guardia, tras oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, dictará resolución motivada, lo que supondrá la finalización de las diligencias urgentes. Además, las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al imputado o, en su caso, frente al responsable civil, sin perjuicio de las que se hayan podido adoptar con anterioridad.

Contenido
  • 1 Modos de finalización de las diligencias urgentes
  • 2 Plazo de finalización de las diligencias urgentes
  • 3 Normativa
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Modos de finalización de las diligencias urgentes

En el art. 798 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), diferencia los siguientes modos:

En el caso de que el Juez de Guardia considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del juicio rápido, a no ser que decrete el sobreseimiento, repute el hecho constitutivo de falta, o estime que procede inhibirse a favor de la Jurisdicción Militar o de Menores (art. 779.1 LECrim.), en cuyo caso dictará el correspondiente auto. Si el Juez de guardia califica como falta el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, procederá a su enjuiciamiento inmediato conforme a lo previsto para el juicio de faltas (art. 963, LECrim.).

En el caso de que estime insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado, El Juez deberá señalar motivadamente cuáles son las diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible. Lo mismo deberá concluirse cuando sea el Ministerio Fiscal quien considere insuficientes las diligencias practicadas. Este auto acordando el cambio de procedimiento es recurrible en reforma y apelación.

Cuando el Juez de guardia dicte el auto acordando alguna de las decisiones previstas en los tres primeros ordinales del apartado 1 del art. 779, LECrim., en el mismo acordará lo que proceda sobre la adopción de medidas cautelares frente al imputado y, en su caso, frente al responsable civil. Delante del pronunciamiento del juez sobre medidas cautelares, cabrán los recursos previstos en el art. 766, LECrim. (reforma y...

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