La fase intermedia en el Procedimiento abreviado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Con el Auto de acomodación al Procedimiento abreviado , se inicia lo que se ha venido llamando la "fase intermedia en el Procedimiento abreviado".

Además de la determinación del hecho punible y de la identificación de la persona a quien se imputa, en el Auto de acomodación el Juez de Instrucción ordenará que se dé traslado de las actuaciones, originales o mediante fotocopia, a las partes acusadoras, para que en un plazo común –a diferencia del Ordinario, donde éste es sucesivo– de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

El plazo de los diez días debe practicarse computando tan sólo los hábiles, por haber concluido la fase de instrucción, en la que todos son hábiles.

Contenido
  • 1 Diligencias complementarias en la fase intermedia del procedimiento abreviado
  • 2 Petición de sobreseimiento en la fase intermedia del procedimiento abreviado
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Diligencias complementarias en la fase intermedia del procedimiento abreviado

Una vez recibidas las actuaciones, si el Ministerio Fiscal manifiesta la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar la práctica de las diligencias imprescindibles a tal efecto.

En este punto se produce una doble quiebra del principio de igualdad, puesto que, por un lado, la petición del Ministerio Fiscal es vinculante para el Juez, que deberá acordar según lo solicitado por éste, mientras que si la solicitud de diligencias complementarias proviene de las acusaciones particulares, el Juez acordará lo que estime procedente. Y, por otro lado, tal posibilidad no se halla prevista para el imputado.

La previsión legal de que la imposibilidad de presentar escrito de acusación se deba a la falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, debe ponerse en relación con los elementos constitutivos de cada uno de los tipos penales en juego, a la autoría y participación, como elementos del tipo que son, al grado de ejecución y a la concurrencia de circunstancias modificativas.

En todo caso, una vez acordada la práctica de las mismas, se citará para dicho acto a las partes acusadoras y al imputado, dándose luego nuevo traslado de las actuaciones a las acusaciones y nuevo plazo de diez días hábiles para que por éstas se formule escrito de conclusiones o se solicite el sobreseimiento.

Petición de sobreseimiento en la fase intermedia del procedimiento abreviado

La petición de sobreseimiento por parte de las acusaciones puede dar lugar a las siguientes situaciones:

a) Que ésta se solicite tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 (sobreseimiento libre) y 641 (sobreseimiento provisional) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), en cuyo caso el Juez de Instrucción lo acordará dejando sin efecto la prisión y demás medidas cautelares para el caso de que éstas hubieren sido acordadas.

b) Que la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Fiscal y la acusación particular con base en los mismos artículos 637 y 641, LECrim. se refiera a los supuestos de los números 1º (anomalía o alteración psíquica), 2º (intoxicación plena), 3º (alteración de la percepción), 4º (estado de necesidad) y 5º (miedo insuperable) del artículo 20 del Código Penal (CP), en cuyo caso se devolverán las actuaciones a las acusaciones para calificación continuando el juicio hasta...

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