Ejecución de la pena de localización permanente y de la responsabilidad personal subsidiaria

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La pena de localización permanente obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia o en auto posterior motivado.

La ejecución de la pena de responsabilidad personal subsidiaria, precisamente por su carácter subsidiario, dependerá de la suerte que siga la ejecución de la pena de multa de la que se predica la subsidiariedad.

Ambas son penas privativas de libertad, tal y como dispone el art. 35 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) .

Contenido
  • 1 Ejecución de la pena de localización permanente
  • 2 Ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Ejecución de la pena de localización permanente

La pena de localización permanente obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia o en auto posterior motivado.

A partir de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , se trata de una pena privativa de libertad que puede tener la catalogación como pena leve –con duración desde un día a los tres meses- o como pena menos grave –con duración entre los tres y un día a los seis meses-. También, en esta misma reforma orgánica, se introduce la posibilidad de llegar a la pena de localización permanente por la vía de la sustitución de penasart. 88.1, CP -, aun cuando no venga prevista para el delito cometido, siempre que la pena impuesta a sustituir no exceda de los seis meses, por lo que tampoco en este caso podrá exceder la localización permanente de esa duración máxima.

Su cumplimiento será en días consecutivos, salvo que a solicitud del condenado y por circunstancias justificadas, previo informe del Fiscal, pueda decidirse que se cumpla durante los fines de semana o en días no continuos, pues en su cumplimiento regirá el principio de flexibilidad, buscando que la ejecución de la pena no perjudique la situación personal, familiar y laboral del penado.

Se prevé, no obstante, que cuando la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez pueda acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

Las circunstancias de su ejecución de la pena de localización permanente variarán radicalmente en función de que se haya decidido que ese cumplimiento se materialice dentro de un centro penitenciario o en el domicilio del penado u otro lugar o establecimiento no penitenciario.

En el primer caso, si se dispusiere su cumplimiento en centro penitenciario, en los casos del art. 37.1, CP , habrá de estarse a lo previsto en los arts. 12 y 13 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas en el que se hace descansar en la Administración penitenciaria la decisión del centro de cumplimento, aunque deberá estar siempre al más próximo al domicilio del condenado. Además, la Administración penitenciaria, una vez recibido testimonio de la resolución de condena y el mandamiento judicial en que se orden su cumplimiento, elaborará un plan de ejecución, en que se consignarán el calendario o los días concretos en los que haya de permanecer dentro del centro carcelario, que será firmado por el penado y le será entregada una copia, y también será comunicado este plan de ejecución al Juez o Tribunal de la ejecución, junto con los motivos de la oposición del penado, si es que se hubiere opuesto a dicho plan, todo sin perjuicio de la inmediata ejecutividad del mismo.

Durante el cumplimiento de la pena, el condenado interno en el centro penitenciario queda sometido al régimen general del establecimiento, en cuanto resulte de aplicación a la naturaleza y forma de ejecución de la pena. Deberá ingresar el sábado o día festivo inmediatamente anterior entre las 9 y las 10...

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