Destrucción total o parcial de efectos del delito

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Podrá igualmente el Juez de Instrucción decretar la destrucción, total o parcial, de bienes o efectos relacionados con el delito, siempre que se trate de efectos de comercio ilícito, dejando muestras suficientes para posibilitar ulteriores comprobaciones o investigaciones, y siempre que la destrucción sea necesaria o conveniente por la naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia.

Contenido
  • 1 Requisitos para la destrucción total o parcial de efectos del delito
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Requisitos para la destrucción total o parcial de efectos del delito

Para adoptar una decisión de destrucción parcial de efectos será preceptiva la audiencia previa del Fiscal, del propietario de los efectos si fuere conocido, o de la persona en cuyo poder fueron hallados. Además, esa destrucción habrá de resultar diligenciada, dejando oportuna constancia de la naturaleza, calidad, cantidad, peso, medida y tasación, en su caso, de los efectos destruidos.

Cuando se trate de procesos seguidos por delitos relacionados con drogas tóxicas o estupefacientes o de efectos intervenidos con ocasión de delitos contra la propiedad industrial o intelectual, el Juez de Instrucción, previa audiencia del Fiscal y las partes, dispondrá la inmediata destrucción de los efectos intervenidos o incautados, conservando muestras suficientes que permitan, conforme a criterios científicos, ulteriores análisis y comprobaciones, aunque puede también decidir su conservación íntegra. A estos efectos y en relación a las materias delictivas reseñadas –drogas y relativos a la propiedad industrial e intelectual-, viene autorizada también la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren los efectos o el material a proceder por sí a su destrucción una vez ha trascurrido el plazo de un mes desde que hubiere comunicado al Juez instructor la necesidad de su destrucción, y no hubiera recibido en ese plazo resolución motivada en que se disponga la conservación íntegra de dichas sustancias. También en estos casos, previamente a la destrucción decidida por la autoridad administrativa, deberán realizarse los informes analíticos pertinentes y asegurar la conservación de las muestras mínimas e imprescindibles que, conforme a criterios científicos, resulten necesarias para garantizar ulteriores comprobaciones o...

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