Convocatoria del juicio de faltas

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


La convocatoria del juicio de faltas puede llevarse a cabo de manera inmediata, si se dan las condiciones requeridas por la ley. Se trata de los juicios de faltas de celebración inmediata, que tendrán lugar ante el Juzgado de Guardia.

Ver Procedimiento para el juicio sobre delitos leves introducido por la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal .

Contenido
  • 1 Juicios de faltas de celebración inmediata
    • 1.1 Juicios de faltas relativas a violencia doméstica o hurtos flagrantes
    • 1.2 Juicios de faltas por infracciones distintas a las anteriores
  • 2 Juicios de faltas de imposible de celebración inmediata
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Juicios de faltas de celebración inmediata Juicios de faltas relativas a violencia doméstica o hurtos flagrantes

Según el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , cuando la policía tenga noticia de un hecho que presente los de carácter de falta tipificada en el artículo 617 , en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal (CP) en relación con las personas a que se refiere el art. 173.2, CP , procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. En esta citación, la Policía judicial les apercibirá de las consecuencias de no comparecer y de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de Guardia incluso en su ausencia. La Policía hará entrega del atestado al Juzgado en donde consten las diligencias y citaciones practicadas y en su caso, la denuncia del ofendido. Se informará a la persona denunciada de los hechos denunciados. Cuando se cite a las partes se indicará que deberán comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Recibido el atestado ( art. 963, LECrim ) si el Juez estima procedente la iniciación de Juicio de Faltas, decidirá la inmediata celebración del juicio en caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el Juzgado reputare innecesaria su presencia. En caso de que resultare imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible, deberá posponerse su celebración.

Juicios de faltas por infracciones distintas ...

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