Conclusiones definitivas del Procedimiento abreviado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Terminada la práctica de la prueba, se inicia el trámite de conclusiones definitivas, en el que el Juez requerirá, primero a las acusaciones y después a las defensas, que manifiesten si ratifican o modifican sus escritos de conclusiones provisionales. El requerimiento podrá extenderse a solicitar a las partes un mayor esclarecimiento de hechos concretos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, sometiéndoles a debate una o varias preguntas sobre puntos determinados, trámite éste que se corresponde con el del art. 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), relativo al planteamiento de la "tesis" en el sumario ordinario.

Contenido
  • 1 Modificación de las conclusiones del procedimiento abreviado
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Modificación de las conclusiones del procedimiento abreviado

En caso de modificación de las conclusiones, la misma puede efectuarse oralmente –haciéndola constar en el Acta– o mediante la presentación de un escrito de conclusiones definitivas.

Si la modificación de las conclusiones por parte de las acusaciones implica un cambio en la tipificación de los hechos (nunca de los hechos), o aprecia mayor grado de participación o de ejecución del delito o circunstancias de agravación de la pena, el Juez podrá conceder un aplazamiento de la sesión, hasta un límite de diez días a petición de la defensa a fin de que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos de prueba que estime convenientes. Tras la práctica de esta nueva prueba solicitada por la defensa, las acusaciones pueden, nuevamente, modificar sus conclusiones definitivas.

Y si en las conclusiones definitivas todas las partes acusadoras califican los hechos como delito cuya pena excede de la competencia del Juzgado de lo Penal, éste:

  • Se declarará incompetente para juzgar, dará por terminado el juicio y remitirá las actuaciones a la Audiencia Provincial. Nótese que cuando la solicitud procede de todas las acusaciones, el Juez no tiene la posibilidad de entrar a analizar el fundamento de la modificación.
  • Fuera del supuesto anterior, es decir, cuando no son todas las partes acusadoras quienes califican desbordando la competencia del Juez de lo Penal, éste resolverá lo que estime pertinente acerca de la continuación o finalización del juicio, pero en ningún caso podrá...

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