Competencia en el juicio de faltas

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


La competencia para conocer del Juicio de faltas corresponde con carácter general a los Juzgados de Instrucción conforme al principio de competencia territorial determinado por el lugar en que la falta se hubiera cometido, criterio que queda matizado para los casos de faltas conexas de conformidad con los arts. 17 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) .

Ver Regulación, alcance y competencia del procedimiento sobre delitos leves introducido por la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal .

Contenido
  • 1 Excepciones a la regla de competencia en el juicio de faltas
  • 2 Jurisprudencia
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Excepciones a la regla de competencia en el juicio de faltas

Esta regla tiene las siguientes excepciones cuando sean competentes:

  • La Jurisdicción Militar, cuando la falta hubiera sido cometida por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.
  • Los Juzgados Centrales de Instrucción no conocen los Juicios de Faltas.

La competencia para la segunda instancia, es decir, para resolver el recurso de apelación contra la sentencia corresponderá al Juzgado de Instrucción si la sentencia la hubiese dictado el Juzgado de Paz y, la regla general, corresponderá a la Audiencia Provincial (que se constituirá con un solo Magistrado) para las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción.

Jurisprudencia

STC 26/2007, 12 de febrero [j 1], ATC 137/1996 de 28 de mayo de 1996 [j 2] y ATC 228/1990 de 4 jun. 1990 [j 3], sobre pérdida de imparcialidad del juez de instrucción para el juicio de faltas en los supuestos en los que haya podido llevar a cabo actividad instructora que le hubiere generado algún tipo de prejuicio sobre los hechos o la culpabilidad. En el último de los autos se razona que, “cuando tal acumulación de funciones cree, a juicio del juez, un conflicto entre su deber de absoluta imparcialidad y la existencia de un prejuicio originado en el curso de la instrucción, el propio juez o las partes habrán de resolverlo utilizando los instrumentos que ofrecen, entre otros, los artículos 219 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y 54 y 55 LECrim ”, es decir la...

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