Competencia para el enjuiciamiento en el Procedimiento abreviado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Hay cinco juzgados o tribunales con competencia para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado.

Contenido
  • 1 Tribunales competentes para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado
  • 2 Delitos excluidos del Procedimiento abreviado
  • 3 Determinación de la pena como criterio para la tramitación de la causa como procedimiento abreviado
    • 3.1 Ejemplos prácticos de determinación de la pena como criterio para la tramitación de la causa como procedimiento abreviado
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Tribunales competentes para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado

Tienen competencia para el enjuiciamiento en el procedimiento abreviado los siguientes órganos:

  • Juzgados de lo Penal: para penas privativas de libertad de hasta 5 años; de multa, sea cual sea su cuantía y de distinta naturaleza, siempre que su duración no exceda de 10 años. Enjuiciamiento en primera instancia, con Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
  • Juzgados Centrales de lo Penal: Como los Juzgados de lo Penal en causas por delitos asignados al conocimiento exclusivo de la Audiencia Nacional. Enjuiciamiento en primera instancia, con Recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Audiencias Provinciales: causas por delitos graves castigados con pena superior a 5 años de prisión e inferior a 9 años a través de este procedimiento. Todas las causas por delitos cometidos en el ejercicio del cargo por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Enjuiciamiento en primera instancia, con recurso de apelación ante la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia respectivo, o en única instancia cuando se trate de procesos penales incoados antes del 6 de diciembre de 2015, en este caso con Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
  • Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: Como las Audiencias Provinciales en las causas por delitos asignados al conocimiento exclusivo de la Audiencia Nacional. Enjuiciamiento en primera instancia, con recurso de apelación ante la Sala de Apelación Penal de la Audiencia Nacional, o en única instancia cuando se trate de procesos penales incoados antes del 6 de diciembre de 2015, en este caso con Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
  • Los supuestos instruidos y enjuiciados por el Tribunal Supremo en única instancia carecen de Recurso de Casación.

Debe tenerse en cuenta que la reforma operada en el art. 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) mediante la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, introduce una regla especial para deslindar la competencia del Juez Penal respecto de las Audiencias Provinciales, cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en referencia a aquellos concretos delitos que lleven aparejadas varias penas de diversa naturaleza y efectos, como principales o como accesorias, en cuyo caso, a la hora de atribuir la competencia para el enjuiciamiento, deberá estarse únicamente las penas de prisión o de multa.

Delitos excluidos del Procedimiento abreviado

A) Quedan fuera del ámbito del Procedimiento abreviado –aunque el mismo sea de aplicación subsidiaria– los delitos a que se refiere el art. 795, LECrim. (Título III, arts. 795 a 803, "Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos"):

1.- Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que:

a) El proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial.

b) La Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia.

c) Aun sin haberla detenido, la haya citado ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.

d) Que concurra, además, alguna de las siguientes circunstancias

e) Que se trate de un delito flagrante.

f) Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

  • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 173.2, CP. Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
  • Delitos de hurto.
  • Delitos de robo.
  • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico.
  • ...

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