Atestado policial

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Se integran en el atestado policial el conjunto de diligencias y actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios de policía, en cumplimiento de su obligación de investigar cuantos delitos públicos se cometieren en su demarcación y lleguen a su conocimiento. Entre aquellas diligencias se comprenderán las necesarias para la comprobación del delito y el descubrimiento de sus autores o responsables, así como la de recogida de vestigios, efectos o instrumentos procedentes o utilizados en su perpetración.

Contenido
  • 1 Origen del atestado policial
  • 2 Comunicación del atestado policial al Juez o al Fiscal
  • 3 Valor del atestado policial
  • 4 Normativa
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Origen del atestado policial

La obligación de actuar nacerá de cualquiera que sea la fuente de conocimiento de la comisión de un delito, ya lo sea por haber sido presenciado por los propios agentes de policía, por llamada o aviso anónimo o por denuncia formalizada ante ellos; y se extiende incluso a delitos perseguibles a instancia de parte en los casos en los que sean requeridos para ello.

Comunicación del atestado policial al Juez o al Fiscal

Practicadas las diligencias enunciadas y trascrito el atestado con los contenidos que se enuncian en el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), deberá ser puesto en conocimiento del Juez o del Fiscal en el plazo más breve posible y en todo caso con antelación a las veinticuatro horas siguientes a su inicio, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 284 LECrim.

En este último precepto, después de la reforma operada por Ley 41/2015, de 5 de octubre, se dispone la conservación del atestado por la policía judicial que lo hubiere abierto en aquellos casos de investigación de delitos cuya autoría no haya podido ser establecida, esto es, en los casos de falta de autor conocido, en que no se remitirá el atestado a la autoridad judicial, aunque se conservara a su disposición, y también del Ministerio Fiscal, por si fuere reclamado por tales autoridades.

Debe significarse que, a partir de la Ley 4/2015, de 27 de abril, que regula el estatuto de la víctima del delito, ésta deberá ser notificada de la decisión policial de no trasladar el atestado a la autoridad judicial, de forma que en tales casos pueda la víctima acudir directamente al juez a reclamar la...

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